La Ley 14/2013 o Ley de Emprendedores fue
publicada en el BOE del pasado 28 de septiembre, hallándose ya en vigor,
debiendo destacar entre las novedades aprobadas, la de los incentivos fiscales
que en ella se contempla, al margen de la medida más sonada relativa a la
entrada en vigor del criterio de caja en el ámbito del IVA.
La Ley introduce y modifica deducciones
fiscales en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades. Aí, se modifican las
condiciones de las deducciones por la cesión de la explotación de los derechos
sobre patentes o modelos industriales, denominado como "Patent Box". Dicha modificación permite adaptar la legislación española
a la de la Comunidad Europea y comporta la reducción de la base imponible del
Impuesto de Sociedades del 60%
de los rendimiento netos (anteriormente
el tipo era del 50%) obtenidos por la cesión a terceros del derecho de uso o
explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos
secretos. Igualmente, resulta también de aplicación a la cesión de derechos
sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o
científicas.
La Ley establece que las empresas podrán
aplicar una deducción del 10% en el
Impuesto de Sociedades por
los beneficios que sean reinvertidos en la actividad. La citada reinversión
deberá realizarse mediante la adquisición de nuevos elementos del inmovilizado
material o bien a través inversiones inmobiliarias que se afecten a las
actividades económicas.
Se podrán aplicar créditos fiscales pendientes para gastos e inversiones en I+D que se realicen en periodos impositivos iniciados a partir de
enero de 2013. Las empresas podrán aplicarse, con un descuento del 20%, la
deducción por I+D que no hayan podido aplicarse en años anteriores, por
insuficiencia de cuota. Hay que destacar que este beneficio está vinculado al
mantenimiento del empleo y a la reinversión de la deducción en los 24 meses
siguientes y que el importe de la deducción no podrá superar los 3 millones de
euros.
En lo que respecta a incentivos para los inversores de
proximidad, la Ley incentiva la inversión en nuevos proyectos empresariales
para los llamados “inversores de proximidad”; es decir, aquellos inversores no
profesionales que aporten determinadas cantidades a empresas de nueva o
reciente creación. En este caso, estos inversores podrán beneficiarse de una deducción del 20% de las cantidades aportadas, hasta un máximo de 50.000 euros.
Hay que tener en cuenta que las empresas que reciban estas
aportaciones no podrán tener unos fondos
propios superiores a 400.000 euros y
deberán realizar alguna actividad económica (no servirán sociedades que se
dedique a la gestión de patrimonios). Además la sociedad no podrán tener una
antigüedad superior a tres años y el inversor deberá permanecer en la sociedad
entre tres y doce años y su participación no podrá ser superior al 40%. Además
la ganancia obtenida por la transmisión de estas participaciones estará
excluida de gravamen cuando se
reinvierta en la adquisición
de acciones o participaciones de entidades de características similares.
Departamento Tributario
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