Datos de contacto


Dheis Abogados - Gran Via Corts Catalanes 630, plta 4ª (junto Paseo de Gracia) - 08007 Barcelona - tf. 934 45 83 38
mail: info@dheisabogados.com

lunes, 28 de octubre de 2013

LAS MEDIDAS FISCALES INTRODUCIDAS POR LA NUEVA LEY DE EMPRENDEDORES

La Ley 14/2013 o Ley de Emprendedores fue publicada en el BOE del pasado 28 de septiembre, hallándose ya en vigor, debiendo destacar entre las novedades aprobadas, la de los incentivos fiscales que en ella se contempla, al margen de la medida más sonada relativa a la entrada en vigor del criterio de caja en el ámbito del IVA.

La Ley introduce y modifica deducciones fiscales en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades. Aí, se modifican las condiciones de las deducciones por la cesión de la explotación de los derechos sobre patentes o modelos industriales, denominado como "Patent Box". Dicha modificación permite adaptar la legislación española a la de la Comunidad Europea y comporta la reducción de la base imponible del Impuesto de Sociedades del 60% de los rendimiento netos (anteriormente el tipo era del 50%) obtenidos por la cesión a terceros del derecho de uso o explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos. Igualmente, resulta también de aplicación a la cesión de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

La Ley establece que las empresas podrán aplicar una deducción del 10% en el Impuesto de Sociedades por los beneficios que sean reinvertidos en la actividad. La citada reinversión deberá realizarse mediante la adquisición de nuevos elementos del inmovilizado material o bien a través inversiones inmobiliarias que se afecten a las actividades económicas.

Se podrán aplicar créditos fiscales pendientes para gastos e inversiones en I+D que se realicen en periodos impositivos iniciados a partir de enero de 2013. Las empresas podrán aplicarse, con un descuento del 20%, la deducción por I+D que no hayan podido aplicarse en años anteriores, por insuficiencia de cuota. Hay que destacar que este beneficio está vinculado al mantenimiento del empleo y a la reinversión de la deducción en los 24 meses siguientes y que el importe de la deducción no podrá superar los 3 millones de euros.

En lo que respecta a incentivos para los inversores de proximidad, la Ley incentiva la inversión en nuevos proyectos empresariales para los llamados “inversores de proximidad”; es decir, aquellos inversores no profesionales que aporten determinadas cantidades a empresas de nueva o reciente creación. En este caso, estos inversores podrán beneficiarse de una deducción del 20% de las cantidades aportadas, hasta un máximo de 50.000 euros.

Hay que tener en cuenta que las empresas que reciban estas aportaciones no podrán tener unos fondos propios superiores a 400.000 euros y deberán realizar alguna actividad económica (no servirán sociedades que se dedique a la gestión de patrimonios). Además la sociedad no podrán tener una antigüedad superior a tres años y el inversor deberá permanecer en la sociedad entre tres y doce años y su participación no podrá ser superior al 40%. Además la ganancia obtenida por la transmisión de estas participaciones estará excluida de gravamen cuando se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de entidades de características similares.


Departamento Tributario
DHEIS ABOGADOS