Datos de contacto


Dheis Abogados - Gran Via Corts Catalanes 630, plta 4ª (junto Paseo de Gracia) - 08007 Barcelona - tf. 934 45 83 38
mail: info@dheisabogados.com

miércoles, 19 de diciembre de 2012

LA GESTIÓN DE CONFLICTOS EN LA EMPRESA FAMILIAR


El conflicto forma parte del ser humano y afecta en todos sus ámbitos, sin perjuicio de que en este artículo hagamos referencia al que afecta a la empresa familiar en un sentido amplio. Curiosamente, una vez hayamos ido desgranando los posibles conflictos existentes y la propuesta de soluciones al respecto, nos apercibiremos que al igual que sucede en lo personal, la medicina es siempre la misma: voluntad, capacidad de comunicación, transacción y generosidad.

El problema esencial que nos encontramos en la empresa familiar es que el ambiente se va deteriorando, por defecto, al tratar de evitar el conflicto por temor a causar un daño profundo en la relación familiar o, por exceso, al confundir el hábito familiar con la empresa, de tal forma que esta última recoge la siembra de la discusiones en un entorno que es ajeno a la gestión de la empresa.

Al igual que en las relaciones de pareja, curiosamente, es común que los familiares se sientan desamparados y con la sensación de impotencia a la hora de resolver sus diferencias en la Empresa Familiar. Es común el sentimiento de que la culpa nunca es propia, sino del otro. Es decir, aflora con facilidad el "victimismo": "yo no puedo hacer nada mientras él no cambie su actitud"

Los conflictos que se enquistan y el ambiente de batalla que se palpa en las relaciones familiares hostiles afecta de forma irremediable a las propias familias y, como no, a los negocios o empresa familiar. Esto es así, y siempre ha sido así, por lo que, de tomar medidas para revertir la dinámica, la energía se irá empleando más en los conflictos con poder destructivo, en lugar de  invertirla en trabajar mejor. Es preciso señalar también, que el tomar medidas, no siempre revierte la situación (tenemos, por desgracia, una buena experiencia acumulada en este sentido) pero lo que si es indudable es que, de no intentarlo, no se sale seguro.

En este artículo, no pretendemos abordar temas jurídicos sino de gestión del conflicto familiar, y más en concreto, la actitud con la que deben abordarse dichos conflictos.

El mantener una buena relación laboral con los familiares debe ser algo prioritario, para el binomio familia-empresa familiar. Es obvio, que los conflictos pueden aparecer pero eso no se cuestiona; es decir, no puede negarse el hecho objetivo de que existen. Lo complicado es como los gestionamos y ahí es donde es posible el cambio.

En concreto, es preciso huir del enfoque victimista, focalizando la energía en resolver el conflicto mediante una actitud empática; es decir, poniéndose en el lugar del otro, a efectos de comprender mejor los intereses, expectativas, prejuicios y sentimientos del otro familiar. Sólo así, podrá llegarse al entendimiento y a encontrar juntos la mejor solución para el conflicto.

Para llevar a cabo ese tipo de conversación, deben expresarse los prejuicios y sentimientos involucrados en el conflicto. Es preciso tener en cuenta que los sentimientos mismos son el conflicto en sí mismo.

Si consideramos que los conflictos, además, están condicionados por la personalidad, competencias profesionales, virtudes, valores, etc…, podemos entender lo complejo que resulta resolverlos. Además, para acabar el marco de complejidad, podemos añadir algo en lo que muchas veces no se repara o se presta atención: la historia de las relaciones familiares, que en muchas ocasiones, determina la causa del conflicto.

Cuando asumimos el rol de víctima, al sentirnos ofendidos y agraviados, aparece la fantasía acerca de lo que cada uno piensa o siente, porque uno aplica el “principio de la auto medida” por el cual, el otro necesariamente tiene que estar pensando o sintiendo lo que yo pensaría o sentiría en su lugar. Este efecto provoca desconfianza y prejuicios que suelen tener un efecto destructivo en la familia y la empresa familiar.

Así pues, el objetivo central debe ser el de aceptar con naturalidad el conflicto como algo perteneciente al mundo de “lo humano”, marcándonos como objetivos ya no el que no se produzcan, sino el tratar de comprenderlos para aprender a administrarlos.

En ocasiones, los profesionales de lo jurídico y consultores, olvidamos lo más importante. Sin la gestión del conflicto, ya podemos implementar Protocolos Familiares o demás instrumentos con la finalidad de mantener la Empresa Familiar, que no nos saldremos.

El Protocolo no es más que un instrumento al servicio de todo lo demás y, en concreto, de lo aquí expuesto, sin dejar de reconocer que, en muchas ocasiones puede ser un primer paso, en la medida en que denote la voluntad de cambio de enfoque en la gestión de la familia.

                                                                                     Daniel Aroca
                                                                                     Abogado







lunes, 8 de octubre de 2012

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. RECOPILACIÓN MODIFICACIONES IMPOSITIVAS EN EJERCICIOS 2011-2012

Desde el año 2011, ante el agravamiento de la crisis económica, se han introducido modificaciones relevantes en el panorama tributario español, que conviene ahora recopilar, al objeto de analizar la situación actual en los distintos tributos.

En esta breve nota haremos referencia únicamente al Impuesto sobre Sociedades, no pretendiéndose entrar al detalle exhaustivo de las modificaciones, teniendo más bien la intención de ubicar al lector en líneas generales, en relación a dichas novedades, algunas de carácter temporal y otras de carácter permanente.


1.- CORRECCIONES DE VALOR

- Fondo de comercio financiero de entidades no residentes (Medida Temporal; períodos 2011 a 2013)

Se modifica el artículo 12.5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS), de tal forma que la deducción anual de la diferencia entre el importe de adquisición de la participación y el patrimonio neto de la entidad no residente adquirida que no pueda ser atribuida a los bienes y derechos de la citada entidad, se reduce desde el 5% al 1%.

- Adaptación de la norma del fondo de comercio financiero de entidades no residentes a la actual normativa europea (Medida Permanente)

El citado artículo 12.5 del TRLIS se modifica con el fin de incorporar la inaplicación de la deducción prevista en dicho apartado a las adquisiciones de valores representativos de la participación en entidades no residentes y residentes en otro Estado no miembro de la UE, en consonancia con la Decisión de la Comisión de 12 de enero de 2011.

En concreto, la deducción no es aplicable a las adquisiciones de entidades no residentes realizadas a partir de 21 de diciembre de 2007, si bien, las correspondientes a entidades no residentes en la UE sí podrán ser aplicadas si las adquisiciones se han producido entre el 21 de diciembre de 2007 y el 21 de mayo de 2011, si se demuestra la existencia de obstáculos jurídicos explícitos a las combinaciones transfronterizas de empresas, en los términos del artículo 1 de la Decisión de la Comisión de 12 de enero de 2011.

- Fondo de comercio derivado de adquisiciones de negocio (Medida Temporal; años 2012 y 2013)

La deducción fiscal se reduce desde el 5% al 1% anual, si bien esta medida no afectará a los contribuyentes del IRPF que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 108.1 del TRLIS para ser considerados como empresarios de reducida dimensión (en adelante, ERD).

- Fondo de comercio de fusión (Medida Temporal; años 2012 y 2013)

La deducción establecida en el artículo 89.3 del TRLIS se reduce desde el 5% al 1% anual.

- Inmovilizado intangible con vida útil indefinida (Medida Temporal; períodos 2012 y 2013)

El límite máximo de la deducción fiscal establecido en el artículo 12.7 del TRLIS se reduce desde el 10% al 2% anual, si bien esta medida no afectará a los contribuyentes del IRPF que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 108.1 del TRLIS para ser considerados como ERD ni tampoco a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración hubiera vencido a 15 de julio de 2012.


2.- GASTOS NO DEDUCIBLES

- Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo (Medida Permanente; a partir de 1/1/2012)

Este tipo de gastos dejan de tener la consideración de fiscalmente deducibles salvo que el sujeto pasivo acredite la existencia de motivos económicos válidos para realizar dichas operaciones.

- Modificación de la regla de subcapitalización (Medida Permanente; a partir de 1/1/2012)

Se modifica el artículo 20 del TRLIS, estableciéndose nuevos criterios de limitación en la deducibilidad de los gastos financieros. En concreto, como regla general, los gastos financieros netos serán deducibles pero con un límite del 30% sobre el beneficio operativo del ejercicio, siempre que no supere 1 millón de euros.

Los gastos financieros que no puedan ser deducidos en un período impositivo por la aplicación de dicha limitación, lo podrán ser durante los períodos impositivos que finalicen durante los 18 años inmediatos y sucesivos.

La anterior limitación no resultará aplicable, con carácter general, a las entidades que no formen parte de un grupo de empresas en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio (en adelante, CC), ni a las entidades financieras.


3.- EXENCIONES

- La exención parcial del artículo 21.2 del TRLIS en relación a rentas obtenidas en la transmisión de la participación en una entidad no residente (Medida Permanente; a partir de 1/1/2012)

Los requisitos b) y c), que hacen referencia a que la entidad haya estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, y a que los beneficios que se repartan o en los que se participen procedan de la realización de actividades empresariales em el extranjero, respectivamente, podrán ser cumplidos de forma parcial, al objeto de aplicar la correspondiente exención, en lugar de exigirse el cumplimiento de los requisitos indicados en todos y cada uno de los ejercicios de tenencia de la participación.

- Exención parcial sobre ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que tengan la consideración de activos no corrientes (Medida Permanente; a partir de 12/5/2012).

La exención se calcula aplicando un 50% sobre la ganancia obtenida en la transmisión de dicho tipo de activos siempre que se hayan adquirido entre las fechas 12 de mayo de 2012 y 31 de diciembre de 2012.


4.- COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (BIN)

- Limitación a la compensación de BIN procedentes de ejercicios anteriores (Medida Temporal; períodos 2011 a 2013).

La limitación se establece en función del importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo.

En concreto, se limita al 75% o al 50% de la BI previa a la compensación, en función de la cifra de negocios.

Es preciso indicar que, a partir del 15 de julio de 2012, los anteriores límites se reducen al 50% y 25% respectivamente y mantienen su carácter temporal aplicables exclusivamente en 2012 y 2013.

- Ampliación del período de compensación (Medida Permanente; a partir de 1/1/2012)

Se amplía el plazo para la compensación de BIN de 15 a 18 años.


5.- REGLAS DE VALORACIÓN

- Coeficientes de corrección monetaria (Medida Temporal; aplicable a 2012)

Se aprueban los coeficientes de corrección monetaria aplicables a las transmisiones efectuadas en los períodos impositivos iniciados en 2012.


6.- TIPO DE GRAVAMEN

- Tipo por mantenimiento o creación de empleo (Medida Temporal, hasta el 31/12/2012)

Se prorroga la aplicación del tipo reducido del 20% (hasta 120.202,41 euros de base imponible) y 25% (aplicable al tramo superior desde 120.202,41 euros) hasta la fecha 31 de diciembre de 2012.


7.- DEDUCCIONES

- I+D+IT (Medida Permanente; a partir de 6/3/2011)

Se mejora la deducción desde el 8% al 12%.

- Inversiones en producciones cinematográficas (Medida Permanente; a partir de 2014)

Se establece la derogación de dichas deducciones con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014.

- Inversiones medioambientales (Medida Permanente; a partir de 6/3/2011)

Se modifica el artículo 39.1, la DA 10ª, la DT 21ª del TRLIS y la DD 2ª de la LIRPF, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011, con la intención de mejorar el régimen fiscal en inversiones destinadas a la protección del medioambiente, incrementándose la deducción al 8% y eliminándose su derogación prevista para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.

- Gastos de formación profesional (Medida Temporal, hasta el 31/12/2012)

Se prorroga para el año 2012 la aplicación de la deducción por gastos de formación profesional para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la formación, prevista en el artículo 40 del TRLIS.

- Deducciones fiscales por contratos de trabajo indefinidos de apoyo a los emprendedores (Medida Temporal; desde el 12/2/2012, hasta que la tasa de desempleo no se halle por debajo del 15%)

Se introducen incentivos fiscales  para los citados contratos de trabajo de dos clases: contratación de menor de 30 años, o por beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo.

- Elevación del límite en la aplicación de las deducciones del Cap. IV, Título VI del TRLIS (Medida Permanente; a partir de 6/3/2011)

Se eleva el límite al 35% y 60% respectivamente, según modificación del artículo 44.1 del TRLIS.

No obstante, dichos límites han sido modificados a la baja, con carácter temporal, para los ejercicios 2012 y 2013, reduciéndose al 25% y 50% respectivamente, según artículo 1.Primero.Tres del Real Decreto Ley 12/2012, de 30 de marzo.

- Ampliación del límite de aplicación de las deducciones (Medida Permanente; a partir de 1/1/2012).

Se modifica el artículo 44.1.2º del TRLIS, en el cual se establecía la posibilidad de aplicar las cantidades no deducidas en los 10 y 15 años siguientes, ampliándose el plazo hasta los 15 y 18 años respectivamente.

Se añade una nueva DT 36ª en el TRLIS, indicándose que las cantidades pendientes de deducir a inicios del perríodo que se hubiese iniciado a partir de 1/1/2012, les será de aplicación los nuevos plazos de 15 y 18 años.


8.- PAGOS FRACCIONADOS

- Elevación del porcentaje de cálculo para el sistema basado en resultado en curso -art. 45.3 TRLIS-(Medida Temporal, ejercicios 2011 a 2013)

Se modifica el artículo 45.4 del TRLIS por los siguientes preceptos:

  • RDLey 9/2011 (art. 9): Los porcentajes de cálculo se establecen en función del volumen de operaciones en 5/7 redondeado por defecto, 8/10 y 9/10. Aplicación para los períodos impositivos iniciados en 2011, 2012 y 2013.
  • RDLey 20/2012 (art. 26.segundo.dos): Se modifica el anterior art. 9 del RDLey 9/2011 con efectos desde el 15/7/2012, por lo que el presente artículo se aplicará a los pagos fraccionados correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013, cuyo período de ingreso de inicie a partir de 15/7/2012. La modificación consiste en incrementar los porcentajes a 5/7 redondeado por defecto o por exceso, 15/20, 17/20 y 19/20.
- Modalidad de pago fraccionado por cuota (Medida Temporal; 2012)

Se fija en el 18% el porcentaje para la modalidad de pagos fraccionados calculados sobre la cuota del ejercicio anterior.

Con respecto a la modalidad de resultado en curso, se establece su obligatoriedad de aplicación para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones supera el importe de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período.

- Nueva modificación para el pago fraccionados calculado según resultado en curso (Medida Temporal; 2012 y 2013)

Se modifica de nuevo la citada modalidad, para los sujetos pasivos cuyo importe de la cifra de negocios obtenida en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inician los períodos impositivos dentro de 2012 y 2013 sea, al menos, de 20 millones de euros, estableciéndose unos porcentajes mínimos:

  • El 8% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural.
  • El 4% para aquellas entidades en las que al menos el 85% de los ingresos de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y 22 o la deducción prevista en el artículo 30.2 del TRLIS.
Posteriormente, dichos porcentajes mínimos han sido elevados al 12% y 6% respectivamente por el artículo 26.segundo.Tres del RDLey 20/2012, con efectos sobre los pagos fraccionados correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013, cuyo período de ingreso se inicie a partir de 15/7/2012.

- Base imponible sobre la que se calcula la modalidad de pago fraccionado por resultado en curso (Medida Temporal, 2012 y 2013)

Se modifica su cálculo aumentando la base imponible de los mismos al integrar el 25% del importe de los dividendos y rentas devengadas en el mismo, a los que resulte de aplicación la exención regulada en el artículo 21 del TRLIS. Todo ello con carácter temporal, aplicable a los pagos fraccionados correspondientes a los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013, cuyo período de ingreso se inicie a partir de 15/7/2012.


9.- REGÍMENES TRIBUTARIOS ESPECIALES

- Simplificación de obligaciones formales en consolidación fiscal (Medida Permanente; a partir de 1/1/2011)

A partir de la citada fecha, cuando se produzcan variaciones en la composición del grupo fiscal, la sociedad dominante lo comunicará a la Administración tributaria, identificando las sociedades que se han integrado en él y las que han sido excluidas.

Dicha comunicación deberá realizarse en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición.

- Agrupaciones de Interés Económico (Medida Permanente; a partir de 1/1/2012)

Se introduce una adaptación técnica en relación a la nueva limitación de gastos deducibles en el IS. En concreto, se imputarán a los socios residentes los gastos financieros netos que, conforme al nuevo art. 20 del TRLIS, no hayan sido objeto de deducción en las AIE en el período impositivo. Los gastos financieros imputados a los socios no podrán ser deducidos por la AIE.

- Operaciones de aportación de activos a sociedades para la gestión de activos (Medida Permanente; a partir de 12/5/2012)

Les resultará de aplicación, en su caso, el régimen de neutralidad fiscal previsto en el Cap. VIII del Tit. VII del TRLIS.

- Régimen fiscal de las transmisiones de activos realizadas en cumplimiento de disposiciones de rango de Ley y de la normativa de defensa de la competencia (Medida Permanente; a partir de 1/1/2011)

Se introduce un régimen que pretende aplicar neutralidad fiscal a determinadas transmisiones que se efectúan en cumplimiento de normativa europea aplicable con la finalidad de evitar atentar contra la libre competencia.

- Libertad de amortización de elementos nuevos del activo material fijo (Medida Permanente; aplicable desde 31/3/2012)

Se ha derogado la DA 11ª del TRLIS que recogía la aplicación de dicha libertad de amortización.

Al mismo tiempo, se aprueba como medida temporal aplicable a 2012 y 2013, la aplicación de la libertad de amortización pendiente de aplicar.

- Gravamen especial del 8% sobre las rentas de fuente extranjera (Medida Temporal, desde 31/3/2012 hasta 31/12/2012)

Se establece este gravamen especial por el cual se permite la repatriación de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes, que se devenguen desde el 31/3/2012 hasta el 31/12/2012, correspondientes a entidades que se localicen en paraísos fiscales sin que deban ser integrados en base imponible.

El gravamen debe autoliquidarse e ingresarse en el plazo de 25 días naturales siguientes a la del devengo.

- Gravamen especial del 10% sobre las rentas de fuente extranjera (Medida Temporal; aplicable desde 15/7/2012 y aplicable sólo en 2012)

Se establece este gravamen especial por el cual se permite la repatriación de los dividendos y las rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes, que se devenguen hasta el 31/11/2012, correspondientes a entidades extranjeras a los que no resulte de aplicación el gravamen especial previo del 8%.

El gravamen debe autoliquidarse e ingresarse en el plazo de 25 días naturales siguientes a la del devengo.


10.- RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA

- Aumento del tipo (Medida Permanente; aplicable desde 1/1/2012 y 1/1/2013, respectivamente)

Se incrementa el tipo de retención general previsto en el artículo 140.6.a) del TRLIS al 19% y 21%.


11.- DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL

- Regularización voluntaria (Medida Temporal; aplicable desde 31/3/2012 a 30/11/2012)

Se aprueba el modelo de declaración tributaria (Modelo 750) que deben presentar los sujetos pasivos que decidan ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando situaciones pasadas.

El plazo para la presentación de estas declaraciones y su ingreso será del 31/3/2012 al 30/11/2012.



Daniel Aroca
Socio 
Departamento Fiscal
DHEIS ABOGADOS




miércoles, 4 de abril de 2012

EL NUEVO RÉGIMEN DE "AMINISTÍA FISCAL" Y EL RDL 12/2012, COMO MEDIDA DE URGENCIA FISCAL PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO


El Estado, conceptualmente, no deja de ser una "macro empresa" en la que debe gestionarse una cuenta de explotación o pérdidas y ganancias. En el momento actual, los desequilibrios de la economía española se manifiestan, entre otros aspectos, en el incremento del déficit público que ha experimentado el estado durante 2011 y el previsto para 2012. De una forma mucho más simple, podríamos decir que la empresa denominada España, se halla en pérdidas continuadas.

A tal fin, al objeto de corregir dichas pérdidas, como en toda empresa, es preciso, o bien disminuir la partida de gastos, o bien aumentar la partida de ingresos, o bien fijarse ambos objetivos.

En dicho sentido, la actual Administración ha decidido "atacar" ambas partidas aún a riesgo de debilitar u omitir medidas de estímulo para el crecimiento económico, o aumento del PIB.

En dicho escenario, en el que entra en juego el derecho tributario, en lo que respecta al aumento de ingresos a obtener por parte de la Administración y, en especial, en otras normas, el reciente Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias para la reducción del déficit público (en adelante, RDL 12/2012).

El RDL 12/2012 ha entrado en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado; en concreto, en fecha 31 de marzo de 2012.

En el contexto señalado, se han adoptado medidas para incrementar los ingresos fiscales en diferentes tributos, habiéndose evitado, por el momento, la aprobación de un incremento de tipos impositivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, por entender que podría lastrarse aún más la demanda interna, el consumo y en definitiva, el crecimiento económico.

A continuación, de forma expositiva, vamos a ir enumerando, las medidas más relevantes introducidas en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, haciendo mención por último del nuevo régimen de "amnistía fiscal" previsto en la Disposición adicional primera del RDL 12/2012:


1) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (en adelante, IS)

a) La limitación en la deducción del fondo de comercio (medida temporal aplicable a períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013)

A efectos fiscales, el actual Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS) distingue dos tipos de fondos de comercio: el asociado a compras directas a terceros (se adquiere un negocio, o bien una cartera de clientes, una marca, etc...) y el asociado a restructuraciones societarias específicas en que se manifiesta, en la entidad adquirente, el citado fondo de comercio en fusiones por absorción (originado en la compra de la participación a un tercero ajeno a grupo), por la diferencia entre el valor de adquisición de la entidad transmitente (generalmente, entidad filial) absorbida y el valor de sus fondos propios.

En ambos casos, el RDL 12 reduce el porcentaje de deducción fiscal anual desde el 5% al 1%.

b) Restricción en la aplicación de créditos fiscales por deducciones en el IS (medida temporal aplicable a períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013)

El TRLIS establece para determinadas deducciones en cuota, una limitación que viene determinada por un porcentaje aplicable a la propia cuota íntegra del IS minorada en las deducciones para evitar la doble imposición nacional e internacional y las bonificaciones.

En concreto, con anterioridad al RDL 12/2012, estaban limitadas las siguientes deducciones:

- Deducción por actividades de I+D e innovación tecnológica (en adelante, deducción I+D+IT).
- Deducción por inversiones en edición de libros y producciones cinematográficas.
- Deducción por inversiones en instalaciones para proteger el medio ambiente.
- Deducción por actividades de formación profesional

Y no estaba limitada la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, lo que permitía optimizar fiscalmente el crédito fiscal obtenido en casa de obtener dicho tipo de beneficios.

En concreto, el artículo 44 del TRLIS (ahora modificado) establecía que el importe de las deducciones "limitadas" no podía exceder conjuntamente del límite general 35% de la cuota íntegra del IS minorada en las deducciones para evitar la doble imposición nacional e internacional y las bonificaciones. Como excepción dicho límite podía elevarse hasta el 60% si el importe de deducción de I+D+IT correspondiente a gastos e inversiones efectuadas en el propio período impositivo resultara superior al 10% de la cuota íntegra del IS minorada en las deducciones para evitar la doble imposición nacional e internacional y las bonificaciones.

Pues bien, el nuevo RDL 12/2012, a este respecto, ha reducido el límite general de deducciones desde el 35% al 25% y ha incluido dentro de las deducciones "limitadas" a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. En esencia, se persigue recaudación a corto plazo, imposibilitando a los sujetos pasivos del IS, de forma temporal, la aplicación efectiva de determinadas deducciones que sí podrán aplicar pero en futuros períodos impositivos. 

c) Pagos fraccionados en Grandes Empresas por el método de resultado en curso (medida temporal aplicable a períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013)

El artículo 45.3 del TRLIS prevé que determinados sujetos pasivos de IS puedan optar o quedar vinculados a la modalidad de pago fraccionado que, para su cálculo, toma la base imponible en curso del período de los tres, nueve y once primeros meses de cada año natural, aplicándose sobre ella un tipo específico (inferior al tipo final aplicable en la autoliquidación del IS)

El RDL 12/2012, con la intención de anticipar más impuesto, y lograr mayor financiación, ha establecido las siguientes modificaciones aplicables a los sujetos pasivos de IS con importe neto de cifra de negocios es, como mínimo, de 20 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio de los períodos impositivos dentro del año 2012 0 2013:

- El pago fraccionado resultante, una vez aplicado el tipo específico de pagos fraccionados sobre la base imponible en curso (en general, 24% o 27% en función del importe neto de la cifra de negocios) no podrá ser inferior al 8% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, minorado en las bases imponibles negativas pendientes de compensar.

El tipo mínimo se reduce del 8% al 4% en aquellos casos en que el 85% de los ingresos en curso se correspondan con rentas a las que resultan de aplicación las exenciones previstos en los artículos 21 y 22 o la deducción del artículo 30.2 del TRLIS (es decir, en ingresos procedentes de dividendos de participadas, nacionales o extranjeras, o procedentes de transmisiones de participaciones en entidades extranjeras, si los mismos no deben tributar de forma efectiva por la aplicación de las exenciones o deducciones establecidas en dichos preceptos).

La reducción del tipo al 4% resulta lógica en la medida en que los ingresos que van a tributar de forma efectiva son también menores.

- Ambos tipos mínimos (8% y 4%) se reducen expresamente y con carácter de exclusivo, para el pago fraccionado cuyo plazo de declaración vence el 20 de abril de 2012, de tal forma que resultarán del 4% y 2%. Adicionalmente, no se tendrá en cuenta la limitación en la deducción fiscal por gastos financieros introducida por el propio RDL 12/2012, a efectos de calcular dicho pago fraccionado.

d) Se establece un nuevo supuesto de gasto fiscalmente no deducible -modificación del art. 14 TRLIS- (medida no provisional, aplicables desde períodos impositivos iniciados en 2012)

El artículo 14 del TRLIS que enumera de forma expresa una serie de gastos que no tienen la consideración de fiscalmente deducibles en el IS (ejemplo, gastos por sanciones, liberalidades, etc...), se modifica, añadiéndosele un nuevo supuesto.

En concreto, ya no serán deducibles los gastos financieros originados por financiación intra grupo (remisión al concepto de grupo del artículo 42 del Código de Comercio) destinada a los siguientes fines, salvo que se acredite la existencia motivos económicos válidos:

- Adquisiciones a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades.

- Aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo.

Desde el año 2004, a resultas de una decisión del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas, se eliminó de la normativa interna todo tipo de límite en relación a la deducibilidad de gastos por intereses asociados al endeudamiento con entidades residentes en la UE.

Ha sido la Inspección de Tributos la que, en ausencia de norma en contrario, ha aplicado en la práctica de aplicar limitaciones en aquellos casos en que, bien no existía sustrato económico, o bien la financiación resultaba excesiva en atención a criterios de mercado.

La controversia viene de lejos y ahora, aprovechando la frágil situación de las arcas públicas, se ha aprovechado para introducir la limitación en la norma. Ahora bien, sin pretender aquí entrar en un tema técnico de mayor calado, debemos decir que la redacción del precepto resulta criticable en la medida en que no viene a resolver la inseguridad jurídica que existía, al no haberse aprovechado para definir que debe entenderse por motivo económico válido.

e) Nueva norma de limitación general en la deducibilidad de gastos financieros netos -modificación del art. 20 TRLIS- (medida no provisional, aplicables desde períodos impositivos iniciados en 2012)

La Exposición de Motivos del RDL 12/2012 señala que dicha limitación se introduce al objeto de favorecer indirectamente la capitalización empresarial, si bien no debe olvidarse que la finalidad inmediata es la de aumentar los ingresos fiscales por IS.

Los aspectos principales a destacar en relación a esta nueva limitación establecida por el RDL 12/2012 son los siguientes:

- Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio.
- No podrá deducirse un importe superior a 1.000.000 euros en el período impositivo.
- El importe de gastos que superen los límites pueden ser deducidos, siempre dentro de los límites en los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente.
- En caso de que los gastos financieros netos no alcancen el límite del 30% en un año (imaginemos que se quedan en el 20%), el diferencial (esto es, el importe correspondiente al 10%) podrá adicionarse al límite general del 30% respecto de la deducción de gastos financieros netos en los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia.
- En grupos de consolidación fiscal, el límite general del 30% se entenderá respecto del beneficio operativo consolidado. Como regla especial, las entidades que tengan pendientes de deducir gastos en el momento de su integración al grupo consolidado fiscal, podrán ser deducidos por el grupo fiscal pero teniendo en cuenta el límite del 30% sobre el beneficio operativo individual de al entidad que "aportó" el crédito fiscal por gastos pendientes de deducir.

Por último, y no menos importante, el nuevo régimen de limitación de gastos financieros no es de aplicación, con carácter general, ni a las entidades de crédito ni a las entidades que no forman parte de un grupo conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio, salvo en este último caso, que los gastos financieros derivados de deudas con personas o entidades de al menos el 20%, o bien los gastos financieros derivados de deudas con entidades en las que se participe, directa o indirectamente, en al menos el 20%, excedan del 10% de los gastos financieros netos.

f) Modificación del régimen de exención en transmisión de participaciones en entidades no residentes -modificación del art. 21 TRLIS-  (medida no provisional, aplicables desde períodos impositivos iniciados en 2012).

Se flexibiliza el régimen de aplicación de la exención aplicable por transmisión de participaciones en entidades no residentes, estableciéndose una regla de proporcionalidad en el cálculo de la exención en función del período de tiempo en el que se cumplen los requisitos para su aplicación, respecto del período de tenencia total de las participaciones.

En concreto, la aplicación de la exención es posible siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el porcentaje de participación directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad no residente sea al menos del 5%. En general, la participación debe ser poseída ininterrumpidamente durante el año anterior al día en que resulte exigible el beneficio.

b) Que la entidad participada haya estado gravada por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS.

c) Que los beneficios que se reparten o en los que se participa procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero.

Pues bien, en cuanto al requisito a), deberá ser cumplido en el día de la transmisión de la participación, sí ó sí.

Sin entrar en un análisis profundo de esta modificación, es importante indicar que, en lo que respecta a los requisitos b) y c), como novedad, en caso de que no sean cumplidos en todos y cada uno de los ejercicios de tenencia de la participación, podrá ser aplicada la exención de forma parcial sobre la parte que se corresponde con los ejercicios en que sí se han cumplido los requisitos.

g) Eliminación de la libertad de amortización -se añade la disposición transitoria trigésimo séptima del TRLIS- (medida no provisional, aplicables desde períodos impositivos iniciados en 2012).

Se elimina la libertad de amortización (en adelante, LA) regulada en la disposición adicional undécima del TRLIS, regulándose una limitación temporal en la base imponible respecto de las cantidades pendientes de aplicar procedentes de períodos impositivos en que se haya generado el derecho de aplicar la LA.

En dicho sentido, se ha añadido un régimen transitorio, regulado en la nueva disposición transitoria trigésimo séptima del TRLIS. En concreto, las líneas importantes del citado régimen son las siguientes:

- Los sujetos pasivos del IS que hayan generado el derecho de aplicar la LA hasta la entrada en vigor del RDL 12/2012 podrán aplicar la misma en las condiciones establecidas en la norma que originó dicho derecho, si bien serán de aplicación las siguientes restricciones:

  • En los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2012 ó 2013, los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones antes de la entrada en vigor del RDL 12/2012, a las que resulte aplicación la disposición adicional undécima del TRLIS -redacción RDL 6/2010- y que tengan cantidades pendientes de aplicar en concepto de LA podrán aplicarlas con el límite del 40% de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas.
  • En los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2012 ó 2013, los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones antes de la entrada en vigor del RDL 12/2012, a las que resulte aplicación la disposición adicional undécima del TRLIS -redacción RDL 13/2010- y que tengan cantidades pendientes de aplicar en concepto de LA podrán aplicarlas con el límite del 20% de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas.
h) Gravamen especial sobre las rentas de fuente extranjera -nueva Disposición adicional decimoquinta- (medida provisional aplicable únicamente en 2012)

Se ha establecido un nuevo Gravamen que permite la repatriación de dividendos o la transmisión de participaciones, correspondientes a entidades que, pese a realizar actividades empresariales en el extranjero, se localizan en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales, circunstancias estas últimas que impiden la aplicación del régimen de exención previsto en el artículo 21 del TRLIS.

En esencia, se trata de fomentar la repatriación de dichos rendimientos con un coste fiscal asumible para el sujeto pasivo del IS.

La base imponible del Gravamen se determina, en el caso de dividendos, por el importe íntegro de los dividendos o participaciones en beneficios devengados, sin que resulte fiscalmente deducible la pérdida por deterioro del valor de la participación que pudiera derivarse de la distribución de los beneficios que sean objeto del Gravamen; en el caso de transmisiones de participaciones, por la renta obtenida en la transmisión, así como por la reversión de cualquier corrección de valor sobre la participación transmitida, que hubiera tenido la consideración de fiscalmente deducible durante el tiempo de tenencia de la participación.

El tipo de gravamen será del 8%, debiendo tener presente que el gasto contable originado por el pago del tributo no será fiscalmente deducible en el IS.

El Gravamen deberá autoliquidarse e ingresarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a la fecha de su devengo. No obstante, si al inicio del cómputo de dicho plazo, no se hubiera aprobado todavía la Orden Ministerial que establezca el modelo de declaración, el cómputo del plazo se iniciará en la fecha de entrada en vigor de dicha Orden.


2) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS SOCIEDADES (en adelante, IRPF) -modificación de la disposición adicional trigésima de la Ley 35/2006, del IRPF (en adelante, LIRPF)-

Se ha procedido a modificar la normativa del IRPF para aplicar las modificaciones introducidas en el IS en relación con la LA, al tiempo que se determina la tributación de la renta obtenida en la posterior transmisión del bien que hubiera sido objeto de dicha amortización acelerada.

En concreto, con efectos a partir de la entrada en vigor del RDL 12/2012, se ha modificado la disposición adicional trigésima de la LIRPF en los siguientes términos:

- En los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2012 ó 2013, los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones antes de la entrada en vigor del RDL 12/2012, a las que resulte aplicación la disposición adicional undécima del TRLIS -redacción RDL 6/2010- y que tengan cantidades pendientes de aplicar en concepto de LA podrán aplicarlas con el límite del 40% del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se hubieran afectado los elementos patrimoniales previo a la deducción por este concepto.

- En los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2012 ó 2013, los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones antes de la entrada en vigor del RDL 12/2012, a las que resulte aplicación la disposición adicional undécima del TRLIS -redacción RDL 13/2010- y que tengan cantidades pendientes de aplicar en concepto de LA podrán aplicarlas con el límite del 20% del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se hubieran afectado los elementos patrimoniales previo a la deducción por este concepto.

Es importante señalar que, cuando se transmitan elementos patrimoniales que hayan gozado de la LA, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado la LA. El citado exceso tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión.


3) LA NUEVA "AMNISTÍA FISCAL" -Disposición adicional novena del RDL 12/2012- (medida extraordinaria 2012)

Esta medida de carácter extraordinario puede afectar al IS, IRPF e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (en adelante, IRNR), pudiendo ser aplicada por parte de los sujetos pasivos de dichos tributos bajo las siguientes premisas:

- Deben ser titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos.

Es decir, que deben haber destinado rentas o rendimientos no declarados en España, cuando debieron hacerlo, a la adquisición de los citados bienes o derechos.

- Los citados bienes o derechos deben haber sido adquiridos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor del RDL 12/2012.

A efectos prácticos, en lo que respecta a IRPF, dicho período impositivo es el correspondiente a 2010.

- Dichos sujetos pasivos podrán regularizar su situación en relación a la Administración tributaria española mediante la presentación de una declaración tributaria especial junto con datos que permitan identificar dichos bienes y derechos, ingresando la cuantía resultante de aplicar un porcentaje del 10% sobre el importe o valor de adquisición de aquéllos, no resultando exigibles ni sanciones, ni recargos ni intereses.

- El importe declarada por el contribuyente tendrá, en cada uno de los impuestos, la consideración de "renta declarada", dejando de hallarnos, en consecuencia ante, ganancias patrimoniales o rentas no justificadas.

- No podrán acogerse a esta medida aquellos que sujetos pasivos que se vean afectados por una previa notificación emitida por la Administración tributaria en la que haya comunicado la iniciación de procedimientos de comprobación o investigación.

- El plazo para la presentación de las declaraciones y su ingreso finalizará el 30 de noviembre de 2012.



Daniel Aroca
Socio 
Departamento Fiscal
DHEIS ABOGADOS













sábado, 3 de marzo de 2012

NOVEDADES FISCALES 2012


En el último BOE del año 2011 se publicó el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (Correcciones en el BOE del día 10 de enero de 2012).Por otra parte, recientemente, fueron aprobadas algunas modificaciones mediante los Real Decreto-Ley y las Órdenes Ministeriales correspondientes a las declaraciones informativas relativas a los modelos 347, "Operaciones con Terceros" y 340, "Libros Registro de Facturas".

A efectos de una mayor claridad expositiva, detallamos las novedades más significativas, tributo a tributo y, posteriormente, haremos menciones a las novedades relativas a los citados modelos.



1) IMPUESTO DE SOCIEDADES


La deducción por gastos o inversiones relativos a nuevas tecnologías.

Se prorroga un año más la reducción del 5% de los gastos o inversiones satisfechos para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Paralelamente, estos gastos e inversiones seguirán teniendo la consideración de gastos de formación y no la de retribuciones a efectos del IRPF de los empleados.


El tipo reducido en IS aplicable por mantenimiento y creación de empleo.

Se prorroga para los períodos impositivos iniciados durante 2012 el tipo de gravamen reducido en el IS por mantenimiento o creación de empleo cuando el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5.000.000 € y la plantilla media no llegue a 25 empleados, siempre que, al menos, se mantenga plantilla en el ejercicio iniciado en 2012 respecto a los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo iniciado en 2009, que será del 20% sobre los primeros 300.000 € de base imponible y el 25% por el exceso  sobre dicho importe.


Los pagos fraccionados.

Se mantienen los porcentajes de los pagos fraccionados para 2012, incluso en lo concerniente a la modificación introducida por el Real Decreto-ley 9/2011 que, para entidades con cifra de negocios en el ejercicio anterior entre 20 y 60 millones de euros elevó el porcentaje del 21 al 24% y para que tuvieran una cifra de negocios superior lo fijó en el 27%.

Igualmente, se mantienen los mismos porcentajes para las empresas de reducida dimensión (esto es, aquellas cuyo volumen de operaciones anual resulta igual o inferior a 10.000.000 de euros), de tal forma que siguen siendo del 18% sobre la cuota del ejercicio anterior para las que hayan escogido la "modalidad de cuota", y para las restantes, un 17% sobre los primeros 300.000 euros de resultados del período de declaración, y un 21% sobre el exceso.

A continuación, se adjunta un cuadro en el que pueden observarse los distintos porcentajes o tipos en cuotas y pagos a cuenta en IS en función de cada tipo de sociedad o circunstancias:


Cifra neg. hasta
Plantilla
     PAGOS
modalidad        
FRACCIONADOS
Base imponible

Tipo
Tipo impositivo IS

5.000.000
> 25
Manten.
Empleo
Cuota
Base Imp.
REDI
IS (casilla 599)
Hasta 300.000
Exceso
18%
14%
17%

20%
25%

6.010.121,04
Cuota
Base Imp.
REDI
IS (casilla 599)
Hasta 300.000
Exceso
18%
17%
21%

25%
30%
10.000.000
Base Imp.
REDI
Hasta 300.000
Exceso
17%
21%
25%
30%
20.000.000
Base Imp.
GENERAL
25%
35%
60.000.000
Base Imp.
GENERAL
28%
35%
>60.000.000
Base Imp.
GENERAL
31%
35%
  
Retenciones.

Se ha incrementado el porcentaje de retención, de tal forma que en los períodos impositivos correspondientes a 2012 y 2012, el tipo general de retención o ingreso a cuenta (sobre rendimientos del capital mobiliario, alquileres, etc.) pasa del 19% al 21%.

Se mantiene en el 24% el porcentaje aplicable a las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.



2) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONA FÍSICAS



Tributación renta general.

Se establece un gravamen complementario transitorio a la cuota íntegra estatal, para los años 2012 y 2013, con porcentajes sobre la base liquidable general que oscilan entre un 0,75% y un 7%, añadiéndose un tramo más respecto a los que tiene la tarifa estatal normal. Para las Comunidades Autónomas que apliquen la escala estatal, los nuevos tipo serán:


Base Liquidable
Desde euros
Tipo hasta
31/12/2011
Incremento
2012 y 2013
Nuevo tipo
impositivo
0,00
24
0,75
24,75
17.707,20
28
2
30
33.007,20
37
3
40
53.407,20
43
4
47
120.000,20
44
5
49
175.000,20
45
6
51
300.000,20
45
7
52

Hay Comunidades Autónomas, como Cataluña, que tienen aprobada una escala con mayor tributación de las rentas elevadas, que con el incremento aprobado ahora pueden llegar a tributar hasta el 56%.

El incremento de tributación sobre los rendimientos de trabajo se aplicará en las nóminas que se paguen a partir del 1 de febrero de 2012, con el correspondiente incremento de las retenciones e ingresos a cuenta.


Tributación renta del ahorro.

Los tipos de gravamen aplicables sobre intereses, dividendos, ganancias derivadas de transmisión de inmuebles, fondos de inversión, etc., se incrementan de forma significativa para los años 2012 y 2013:


Base liquidable
Desde euros
Tipo hasta
31/12/2011
Incremento
2012 y 2013
Nuevo tipo
impositivo
0,00
19
2
21
6.000,00
21
4
25
24.000,00
21
6
27




Retenciones.

Los tipos de retención aplicables sobre las rentas derivadas de los alquileres, rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos…), ganancias patrimoniales, propiedad intelectual, rendimientos de administradores y miembros de consejos de administración, aumentan igualmente de forma significativa, tal y como se desprende del siguiente cuadro:


Retenciones e ingresos a cuenta
2012 y 2013
Anterior
Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos
21%
19%
Rendimientos actividades profesionales
15% / 7%
15% / 7%
Rendimientos actividades agrícolas, ganaderas, forestales, etc…
2% / 1%
2% / 1%
Rendimientos actividades económicas en estimación objetiva
1%
1%
Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc…)
21%
19%
Ganancias patrimoniales por transmisión o reembolso de accs. y partic. en IIC
21%
19%
Rendimientos derivados de propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica y cesión derechos imagen
21%
19%
Rendimientos administradores y miembros de los consejos de administración
42%
35%



Deducción por inversión en vivienda habitual y por  las cantidades depositadas en una cuenta ahorro vivienda. 

Se modifica la deducción por inversión en vivienda habitual y se vuelve al criterio anterior a su última reforma, de manera que vuelve a resultar aplicable a todos los contribuyentes, con independencia de su nivel de renta. El tipo de la deducción será general de un 15% con una base máxima de 9.040 euros anuales, si bien las CCAA pueden variar el porcentaje de deducción aplicable.

Es importante señalar que la citada modificación se aprueba con eficacia retroactiva, con efectos desde 1 enero 2011, de modo que también podrán deducir los que hayan invertido a partir de esta fecha y que con la normativa anterior podía deducir menos o no podían hacerlo si tenían una base imponible superior a 24.107,20 euros.


Deducción en Actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

Se prorroga la deducción a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuya cifra de negocios resulte inferior a 5.000.000 euros y plantilla media inferior a 25 empleados, siempre y cuando mantengan o creen empleo, respecto de plantilla media de 2008. En concreto, dichos contribuyentes podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado, debiendo tener presente que el importe de la reducción no puede ser superior al 50% del importe de las retribuciones pagadas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.



3) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Durante el 2012 se seguirá aplicando un tipo superreducido del 4% para las entregas de viviendas sujetas al IVA.


4) IMPUESTOS ESPECIALES 

Disminuye la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional en 28 euros por cada 1.000 litros. Esta modificación trae causa del artículo 18.3 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.


5) IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO RESIDENTES

En coherencia con las modificaciones establecidas en el IS e IRPF, al objeto de evitar discriminaciones, en los años el 2012 y 2013 los No Residentes tributarán al 21% (en lugar del 19%) los casos descritos en los artículos 19.2 y 25.1 f del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (por ejemplo, inmuebles), y sobre intereses, dividendos, etc.), y del 24 al 24,75 los incluidos en el artículo 25.1 a del mismo texto legal (rentas obtenidas sin establecimiento permanente).

Por otra parte, se incorporan a la Ley General Tributaria diversas normas para transponer la Directiva 2010/24/UE, del Consejo, relativa a la asistencia mutua en materia  de cobro de créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, que supone un avance en la colaboración entre los Estados miembros e introduce cambios importantes en esta materia.




6) IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013 y exclusivamente para los inmuebles urbanos se produce un incremento del tipo impositivo que va a tener en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio.

Así pues, en función de las fechas de aprobación de las ponencias, se aplica un incremento distinto:

  • Municipios con ponencias aprobadas con anterioridad a 2002: El incremento se fija en el 10 por 100 (y un tipo mínimo del 0,5 por 100 en 2012 y del 0,6 por 100 en 2013), en la medida en que en estos casos no se produce, a su vez, un incremento de la base liquidable, al haber transcurrido más de diez ejercicios desde la entrada en vigor de la citada ponencia. 
  • Municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2002 y 2004: El incremento se fija en el 6 por 100 (y el tipo mínimo en el 0,5 por 100).
  • Municipios cuyas ponencias han sido aprobadas entre 2008 y 2011: El incremento es del 4 por 100. 

Asimismo, se establece que dicho incremento no será de aplicación a los inmuebles residenciales a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior y que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del conjunto de los inmuebles de dichas características del municipio y a los municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2005 y 2007 puesto que se elaboraron en un momento de elevados valores de mercado.


7) ACTIVIDADES PRIORITARIAS DEL MECENAZGO

Cuando los donativos, donaciones y aportaciones se realicen a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo que enumera la Disposición adicional trigésima de esta Ley, el porcentaje de deducción previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en  el Impuesto sobre Sociedades llega al 40% y en el IRPF el porcentaje es del 30%.



8) DECLARACIONES INFORMATIVAS (MODELOS 347 Y 340)

Se han publicado recientemente los Real Decreto-Ley y las Órdenes Ministeriales correspondientes por los que se modifican las declaraciones informativas modelo 347 Operaciones con terceros y modelo 340 Libros de Registro de Facturas.

En el modelo 347, el “Volumen de las operaciones” y las “Ventas de inmuebles” se desglosarán por trimestres, aunque la declaración seguirá teniendo carácter anual, y el importe que determina la inclusión del tercero sigue siendo 3.005,06 euros anuales. Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración.


Área Fiscal
DHEIS ABOGADOS