Como cada final de año, en
fecha 28 de diciembre, se publicó en el BOE, la Ley 16/2012, de 27 de
diciembre, por el que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la
consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica
(en adelante, Ley de Medidas Tributarias) y la Ley 17/2012, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 2013 (en adelante, LPG)
En el presente artículo,
presentamos de forma muy descriptiva las novedades introducidas, tributo a
tributo, no siendo objeto del mismo, el entrar a profundizar técnicamente en
cada una de ellas.
1) IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
1.1. Limitación en
deducibilidad de dotaciones a la amortización.
Con efectos para los
períodos impositivos que se inicien en 2013 y 2014, únicamente podrá ser
deducido fiscalmente hasta el 70% de la amortización contable del inmovilizado
material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, que resulta deducible
según los criterios de amortización fiscal.
Esta limitación no
resultará de aplicación a las empresas que tributen en régimen de "empresa
de reducida dimensión"
1.2. Tipo reducido de
gravamen (20%)
Se extiende la aplicación
del tipo reducido del 20% al período impositivo iniciado en 2013 (que resulta
aplicable al primer tramo de 300.000 euros de base imponible) para aquellas
entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período sea inferior
a 5 milllones de euros, con plantilla media inferior a 25 empleados, siempre
que creen o, al menos, mantengan empleo.
1.3. Pagos fraccionados
a) Modalidad de
"cuota"
- Se mantiene el porcentaje
en el 18%
b) Modalidad de "Base
imponible en curso"
Se distingue el importe, en
función del importe neto de la cifra de negocios (en adelante, CN) de la
entidad en los doce meses del ejercicio anterior. En concreto:
- Si la CN es < a 10
millones, el porcentaje aplicable será el que resulte de multiplicar por 5/7 el
tipo de gravamen redondeado por defecto
(ej. las entidades que
tributen al tipo general del 30%, aplicarán un porcentaje del 21% para
calcular el pago fraccionado)
- Si la CN es = ó > a 10
millones, pero < a 20 millones, el porcentaje aplicable será el que resulte
de multiplicar 15/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso
(ej. las entidades que
tributen al tipo general del 30%, aplicarán un porcentaje del 23% para
calcular el pago fraccionado)
- Si la CN es = ó > a 20
millones, pero < a 60 millones, el porcentaje aplicable será el que resulte
de multiplicar por 17/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso.
(ej. las entidades que
tributen al tipo general del 30%, aplicarán un porcentaje del 26% para
calcular el pago fraccionado)
- Si la CN és = ó > a 60
millones, el porcentaje aplicable será el que resulte de multiplicar por 19/20
el tipo de gravamen redondeado por exceso.
(ej. las entidades que
tributen al tipo general del 30%, aplicarán un porcentaje del 29% para
calcular el pago fraccionado)
1.4. Modificación del
régimen fiscal aplicable a amortizaciones previas a la puesta en funcionamiento
de activos en los contratos de arrendamiento financiero
- Se ha eliminado el
régimen de autorización por el cual, era el Ministerio de Hacienda el que
determinaba la fecha de inicio de la amortización anterior a la de la puesta en
condiciones de funcionamiento del activo.
- A cambio, se introduce un
régimen por el cual, el contribuyente arrendatario podrá optar por iniciar la
amortización en la fecha de inicio de construcción del activo. Dicha opción
deberá materializarse mediante una comunicación al Ministerio.
Para ello, debemos
hallarnos ante activos del inmovilizado material en el que las cuotas se
satisfagan antes de la finalización de la construcción del activo, siempre que
el período de construcción dure al menos 12 meses y que no nos hallemos ante
procesos de producción en serie.
- Se ha eliminado el
requisito de que los activos deban ser arrendados a terceros no vinculados con
la AIE que lo afecte a la actividad, y que los socios de la AIE deban mantener
su participación hasta la finalización del período impositivo en que finaliza
el arrendamiento.
1.5. Actualización de
balances
Se ha introducido un nuevo
régimen de actualización fiscal de activos, de carácter voluntario, a cambio de
un gravamen del 5% sobre el importe revalorizado, que describiremos en otra
entrada de nuestro blog.
1.6. Indemnizaciones por despido o cese de cuantía elevada
A partir de 2013, no serán
deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral o
mercantil, o de ambas, que excedan de un importe de 1 millón de euros.
En el cómputo del límite,
se tendrá en cuenta el importe satisfecho por entidades que formen parte de un
mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
1.7. Régimen de
neutralidad fiscal aplicable entidades de crédito
Con efectos 15 de noviembre
de 2012, al objeto de favorecer el tratamiento fiscal de los planes de
reestructuración y resolución bancarios), resulta de aplicación el régimen
especial de fusiones (neutralidad fiscal) a las transmisiones del negocio,
activos o pasivos realizadas por entidades de crédito a favor de otra entidad
de crédito, aún cuando las operaciones no se correspondan de forma específica
con las enumeradas en el régimen fiscal de fusiones.
1.8. Régimen fiscal especial aplicable a las entidades dedicadas
al arrendamiento de vivienda.
Se flexibiliza el régimen a
partir de 2013, en el siguiente sentido:
- Se reduce el número de
viviendas que deben hallarse afectas al arrendamiento (de 10 a 8).
- Eliminación de superficie
máxima construida por vivienda.
- El número de años mínimo
en el que las viviendas deben permanecer arrendadas se reduce de 7 a 3.
- El régimen especial podrá
ser de aplicación, no únicamente cuando el 55% de las rentas del período puedan
beneficiarse de las bonificaciones del régimen especial, sino también cuando al
menos el 55% del valor del activo sea susceptible de generar rentas que tengan
derecho a la aplicación del régimen.
1.9.Régimen jurídico y fiscal de las SOCIMI
Se simplifica el régimen
legal y fiscal de las SOCIMI y, al igual que el régimen fiscal especial de
actualización de balances, lo explicaremos de forma más detallada en otra
entrada a nuestro blog.
2) IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DE LAS PERSONAS FÍSICAS
2.1. Indemnizaciones por despido o cese de cuantía elevada
A partir de 2013, se
modifica el tratamiento de las indemnizaciones cuando tengan la consideración
de rentas irregulares.
En dicho sentido, en caso
de cese de la relación laboral o mercantil, la reducción del 40% se aplicará
atendiendo a las siguientes circunstancias:
- La reducción sólo podrá ser
aplicada sobre un máximo de 300.000 euros.
- En caso de que la
indemnización oscile entre 700.000,01 y 1.000.000 euros, la reducción del 40%
deberá aplicarse sobre el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la
diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros.
2.2. Impacto fiscal en rentas pendientes de imputación por cambio
de residencia fiscal
El contribuyente que deje de serlo
por cambio de residencia fiscal, deberá integrar en la base imponible del IRPF
del último período impositivo las rentas pendientes de imputación mediante una
autoliquidación complementaria de dicho período, pero sin que resulte aplicable
sanción ni intereses de demora ni recargos.
En caso de que el traslado sea a otro
Estado miembro de la UE, el “ex” contribuyente podrá optar por declarar dichas
rentas a medida que se vayan obteniendo mediante autoliquidaciones
complementarias correspondientes al último período impositivo en que fue
residente, sin que resulte aplicable sanción ni intereses de demora ni
recargos.
2.3.
Valoración de la retribución en especie por cesión de uso de vivienda
A partir del 2013, la regla
beneficiosa por la que se valoraba la retribución en especie por el 5% o 10%
del valor catastral de la vivienda, con el límite del 10% del resto de
rendimientos del trabajo, ya sólo será aplicable si la vivienda es propiedad de
la empresa pagadora.
En el resto de casos (ej, empresa
que arrienda la vivienda para ceder el uso al empleado), la retribución en
especie deberá valorarse por el coste para el empleador (impuestos incluidos),
sin que la valoración resultante pueda, en ningún caso, resultar inferior a la
que hubiera resultado de aplicar el criterio clásico o anterior.
En cuanto a la transitoriedad del
régimen de valoración, podrá resultar de aplicación el criterio anterior,
cuando las viviendas que no sean propiedad del empleador, este hubiera ya
viniera cediendo su uso con anterioridad al 4 de octubre de 2012.
2.4.
Régimen fiscal relativo a la imputación de las contribuciones o aportaciones
satisfechas por los empresarios para cumplir con los compromisos por pensiones
A partir de 2013, la imputación
fiscal al perceptor será obligatoria si el importe excede de 100.000 euros
anuales por contribuyente, respecto al mismo empresario, exceptuándose de esta
regla a los seguros colectivos contratados en el marco de despidos colectivos.
2.5.
Inversiones y gastos para que los empleados se habitúen a utilizar nuevas
tecnologías de la comunicación e información.
Se extiende el tratamiento fiscal a
2013, de tal forma que seguirán siendo considerados como gastos de formación,
y, en consecuencia, generan rentas no sujetas a IRPF.
2.6.
Reducción de rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento
de empleo.
La reducción del rendimiento neto
positivo de un 20%, minorado en determinadas reducciones, seguirá siendo de
aplicación en 2013 para los contribuyentes con CN < a 5 millones de euros
para el conjunto de sus actividades y plantilla inferior a 25 empleados,
siempre que mantengan o creen empleo.
2.7.
Modificación del régimen fiscal aplicable a las alteraciones patrimoniales
A partir de 2013, se distinguen tres
categorías:
1ª Las no derivadas de la
transmisión de elementos patrimoniales.
2ª Las derivadas de transmisión de
elementos patrimoniales o de mejoras realizadas en dichos elementos, con
antigüedad de más de un año.
3ª Las descritas en la 2ª categoría
con antigüedad de un año o inferior.
En relación a las tres categorías
indicadas, tan sólo la segunda podrá aplicar el tipo fijo del 21%, 24% ó 27%
correspondiente a la base del ahorro.
El resto, primera y tercera, deberán
tributar al tipo marginal resultante de la escala de gravamen general del IRPF.
2.8.
La deducción por inversión en vivienda habitual
A partir de 2013, se suprime la
clásica deducción por vivienda habitual, si bien se introduce un régimen
transitorio aplicable a los siguientes casos:
- Los contribuyentes que antes de 2013 hubieran adquirido la vivienda habitual o satisfechocantidades para su construcción, rehabilitación, ampliación, o satisfecho cantidades para obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad, podrán seguir aplicando la deducción, si bien en los dos últimos casos, las obras deberán ser finalizadas antes de 1 de enero de 2017.
- Los contribuyentes que antes de 2013 hubieran depositado dinero en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, pueden aplicar la deducción siempre que se cumpla con el requisito temporal de los cuatro años desde la fecha de apertura de la cuenta.
2.9
Compensación fiscal en instrumentos financieros
Dado que la Ley 35/2006 eliminó la
reducción del 40% ó del 75% para los rendimientos del capital mobiliario
irregulares, a efectos de no perjudicar a los contribuyentes que invirtieron en
instrumentos financieros a los que resulta de aplicación dicha reducción, se
introdujo un régimen de compensación fiscal que se establece cada año en la
correspondiente LPG.
3) IMPUESTO SOBRE EL VALOR
AÑADIDO
Se
han introducido las siguientes modificaciones:
3.1.
Se amplía el hecho imponible “entrega de bienes”
Se califica como entrega de
bienes la adjudicación de inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus
comuneros en proporción a su participación.
Se trata de una mejora
técnica, debido a que las comunidades de bienes (y no sus comuneros) son las
que tienen la consideración de sujeto pasivo a efectos de IVA
3.2. Ampliación de la exención
aplicable a las uniones y agrupaciones de interés económico
Se amplía la aplicación de la
exención a los casos en que sus miembros desarrollen una actividad exenta o no
sujeta sin derecho a la deducción, siempre que los servicios prestados por la
unión o agrupación sean utilizados directa y exclusivamente en tal actividad.
3.3. El ejercicio de la opción de
compra en arrendamientos financieros de inmuebles
Se sigue considerando como primera
entrega no exenta de IVA, pero, y este es la novedad, siempre y cuando el
contrato tenga una duración mínima de 10 años. La cancelación anticipada del
contrato adquiriendo el inmueble el arrendatario se calificaría como segunda
transmisión no exenta de IVA.
3.4. Tratamiento fiscal IVA en
suministros que constituyan entregas o transferencias de bienes
intracomunitarias en los que no se haya pactado precio o, de haberse pactado,
no se ha determinado la fecha de exigibilidad, o se haya establecido una
periodicidad superior al mes natural
En este caso, el devengo del IVA se
producirá el último día de cada mes por la parte proporcional correspondiente
al período transcurrido desde el inicio de la operación o desde el anterior
devengo hasta la fecha.
En el resto de entregas o
transferencias de bienes intracomunitarias distintas a las anteriores, la fecha
de devengo se corresponderá con el día 15 del mes siguiente a aquél en que se
inicie la expedición o transporte de los bienes. Se exceptúa de esta regla a
los casos en que antes de dicha fecha, se hubiese expedido la factura, en cuyo
caso, el devengo coincidirá con la fecha de expedición de la misma.
3.5. Morosidad – Rectificación de
base imponible
En las operaciones a plazo, el
acreedor podrá modificar la base imponible a la baja desde el momento en que el
deudor deje de pagar un plazo, siempre que el acreedor haya instado el cobro
del mismo (vía reclamación judicial o requerimiento notarial).
3.6. Facturación
En relación a la obligación de
expedición de factura y facturación por terceros, se introducen las siguientes
novedades:
- El acuerdo previo de las partes, como requisito para que la obligación de facturaciónsea cumplida por el cliente en lugar de por el proveedor, no será preciso que se formalice ya por escrito.
- La emisión de la factura podrá realizarse en papel y en formato electrónico, si el destinatario ha dado su consentimiento.
- La factura, en todo caso, debe garantizar su legibilidad desde la fecha de expedición y durante todo el período de conservación.
- El acuerdo previo de las partes, como requisito para que la obligación de facturaciónsea cumplida por el cliente en lugar de por el proveedor, no será preciso que se formalice ya por escrito.
- La emisión de la factura podrá realizarse en papel y en formato electrónico, si el destinatario ha dado su consentimiento.
- La factura, en todo caso, debe garantizar su legibilidad desde la fecha de expedición y durante todo el período de conservación.
En consonancia con la nueva
normativa de facturación, la Ley del IVA elimina la referencia al “documento
sustitutivo de la factura”.
4) IMPUESTO SOBRE EL
PATRIMONIO
Se
ha ampliado el restablecimiento del Impuesto para el ejercicio 2013, de forma
que la bonificación del 100% no se restablecerá, al menos, hasta 2014.
5) IMPUESTO SOBRE
SUCESIONES Y DONACIONES
Se ha incluido a la Comunidad
Autónoma de Valencia entre las que comunidades en las que se establece como
obligatorio el régimen de autoliquidación del tributo.
6) GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES
Con efectos, 1 de enero de 2013, se
elimina este tributo, si bien seguirá exigiéndose a las entidades residentes en paraísos
fiscales.
7) ITPyAJD
Se establece la no sujeción a AJD
en los documentos administrativos
relativos a las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio ya sea
por la autoridad judicial o por la autoridad administrativa competente.
8) IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA
URBANA
A partir de 2013, el Registro de la
Propiedad no practicará inscripción sin que se acredite previamente la presentación
de la correspondiente autoliquidación o, en su caso, declaración del impuesto,
o la comunicación correspondiente al adquirente o a la persona a cuyo favor se
constituya o transmita el derecho real de que se trate.
9) INTERÉS LEGAL DEL DINERO / INTERÉS DE DEMORA
El tipo de interés legal del dinero
se sitúa en el 4% y el interés de demora en el 5% para 2013.
Departamento Tributario
DHEIS ABOGADOS