En el último BOE del año 2011 se publicó el Real
Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público
(Correcciones en
el BOE del día 10 de enero de 2012).Por otra parte, recientemente, fueron
aprobadas algunas modificaciones mediante los Real Decreto-Ley y las Órdenes
Ministeriales correspondientes a las declaraciones informativas relativas a los
modelos 347, "Operaciones con Terceros" y 340, "Libros Registro
de Facturas".
A efectos de una mayor claridad expositiva, detallamos
las novedades más significativas, tributo a tributo y, posteriormente, haremos
menciones a las novedades relativas a los citados modelos.
1) IMPUESTO DE SOCIEDADES
La deducción por gastos o inversiones relativos a nuevas tecnologías.
Se prorroga un año más la reducción del 5% de los gastos o inversiones satisfechos para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Paralelamente, estos gastos e inversiones seguirán teniendo la consideración de gastos de formación y no la de retribuciones a efectos del IRPF de los empleados.
El tipo reducido en IS aplicable por mantenimiento y creación de empleo.
Se prorroga para los períodos impositivos iniciados durante 2012 el tipo de gravamen reducido en el IS por mantenimiento o creación de empleo cuando el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5.000.000 € y la plantilla media no llegue a 25 empleados, siempre que, al menos, se mantenga plantilla en el ejercicio iniciado en 2012 respecto a los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo iniciado en 2009, que será del 20% sobre los primeros 300.000 € de base imponible y el 25% por el exceso sobre dicho importe.
Los pagos fraccionados.
Se mantienen los porcentajes de los pagos fraccionados para 2012, incluso en lo concerniente a la modificación introducida por el Real Decreto-ley 9/2011 que, para entidades con cifra de negocios en el ejercicio anterior entre 20 y 60 millones de euros elevó el porcentaje del 21 al 24% y para que tuvieran una cifra de negocios superior lo fijó en el 27%.
Igualmente, se mantienen los mismos porcentajes para las empresas de reducida dimensión (esto es, aquellas cuyo volumen de operaciones anual resulta igual o inferior a 10.000.000 de euros), de tal forma que siguen siendo del 18% sobre la cuota del ejercicio anterior para las que hayan escogido la "modalidad de cuota", y para las restantes, un 17% sobre los primeros 300.000 euros de resultados del período de declaración, y un 21% sobre el exceso.
A continuación, se adjunta un cuadro en el que pueden
observarse los distintos porcentajes o tipos en cuotas y pagos a cuenta en IS en
función de cada tipo de sociedad o circunstancias:
Cifra neg. hasta
|
Plantilla
|
PAGOS
modalidad
|
FRACCIONADOS
Base imponible
|
Tipo
|
Tipo impositivo IS
|
5.000.000
|
> 25
Manten.
Empleo
|
Cuota
Base Imp.
REDI
|
IS (casilla 599)
Hasta 300.000
Exceso
|
18%
14%
17%
|
20%
25%
|
6.010.121,04
|
Cuota
Base Imp.
REDI
|
IS (casilla 599)
Hasta 300.000
Exceso
|
18%
17%
21%
|
25%
30%
|
|
10.000.000
|
Base Imp.
REDI
|
Hasta 300.000
Exceso
|
17%
21%
|
25%
30%
|
|
20.000.000
|
Base Imp.
GENERAL
|
25%
|
35%
|
||
60.000.000
|
Base Imp.
GENERAL
|
28%
|
35%
|
||
>60.000.000
|
Base Imp.
GENERAL
|
31%
|
35%
|
Retenciones.
Se ha incrementado el porcentaje de retención, de tal
forma que en los períodos impositivos correspondientes a 2012 y 2012, el tipo
general de retención o ingreso a cuenta (sobre rendimientos del capital
mobiliario, alquileres, etc.) pasa del 19% al 21%.
Se mantiene en el 24% el porcentaje aplicable a las
rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del
consentimiento o autorización para su utilización.
2) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONA FÍSICAS
Tributación renta general.
Se establece un gravamen complementario transitorio a
la cuota íntegra estatal, para los años 2012 y 2013, con porcentajes sobre la
base liquidable general que oscilan entre un 0,75% y un 7%, añadiéndose un
tramo más respecto a los que tiene la tarifa estatal normal. Para las
Comunidades Autónomas que apliquen la escala estatal, los nuevos tipo serán:
Base Liquidable
Desde euros
|
Tipo hasta
31/12/2011
|
Incremento
2012 y 2013
|
Nuevo tipo
impositivo
|
0,00
|
24
|
0,75
|
24,75
|
17.707,20
|
28
|
2
|
30
|
33.007,20
|
37
|
3
|
40
|
53.407,20
|
43
|
4
|
47
|
120.000,20
|
44
|
5
|
49
|
175.000,20
|
45
|
6
|
51
|
300.000,20
|
45
|
7
|
52
|
Hay Comunidades Autónomas, como Cataluña, que tienen
aprobada una escala con mayor tributación de las rentas elevadas, que con el
incremento aprobado ahora pueden llegar a tributar hasta el 56%.
El incremento de tributación sobre los rendimientos de trabajo se aplicará en las nóminas que se paguen a partir del 1 de febrero de 2012, con el correspondiente incremento de las retenciones e ingresos a cuenta.
Tributación renta del ahorro.
El incremento de tributación sobre los rendimientos de trabajo se aplicará en las nóminas que se paguen a partir del 1 de febrero de 2012, con el correspondiente incremento de las retenciones e ingresos a cuenta.
Tributación renta del ahorro.
Los tipos de gravamen aplicables sobre intereses,
dividendos, ganancias derivadas de transmisión de inmuebles, fondos de
inversión, etc., se incrementan de forma significativa para los años 2012 y
2013:
Base liquidable
Desde euros
|
Tipo hasta
31/12/2011
|
Incremento
2012 y 2013
|
Nuevo tipo
impositivo
|
0,00
|
19
|
2
|
21
|
6.000,00
|
21
|
4
|
25
|
24.000,00
|
21
|
6
|
27
|
Retenciones.
Los tipos de retención aplicables sobre las rentas
derivadas de los alquileres, rendimientos del capital mobiliario (intereses,
dividendos…), ganancias patrimoniales, propiedad intelectual, rendimientos de
administradores y miembros de consejos de administración, aumentan igualmente
de forma significativa, tal y como se desprende del siguiente cuadro:
Retenciones e
ingresos a cuenta
|
2012 y 2013
|
Anterior
|
Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles
urbanos
|
21%
|
19%
|
Rendimientos actividades profesionales
|
15% / 7%
|
15% / 7%
|
Rendimientos actividades agrícolas, ganaderas,
forestales, etc…
|
2% / 1%
|
2% / 1%
|
Rendimientos actividades económicas en estimación
objetiva
|
1%
|
1%
|
Rendimientos del capital mobiliario (intereses,
dividendos, etc…)
|
21%
|
19%
|
Ganancias patrimoniales por transmisión o reembolso
de accs. y partic. en IIC
|
21%
|
19%
|
Rendimientos derivados de propiedad intelectual,
industrial, asistencia técnica y cesión derechos imagen
|
21%
|
19%
|
Rendimientos administradores y miembros de los
consejos de administración
|
42%
|
35%
|
Deducción por inversión en vivienda habitual y
por las cantidades depositadas en una cuenta ahorro vivienda.
Se modifica la deducción por inversión en vivienda
habitual y se vuelve al criterio anterior a su última reforma, de manera que
vuelve a resultar aplicable a todos los contribuyentes, con independencia de su
nivel de renta. El tipo de la deducción será general de un 15% con una base
máxima de 9.040 euros anuales, si bien las CCAA pueden variar el porcentaje de
deducción aplicable.
Es importante señalar que la citada modificación se aprueba con eficacia retroactiva, con efectos desde 1 enero 2011, de modo que también podrán deducir los que hayan invertido a partir de esta fecha y que con la normativa anterior podía deducir menos o no podían hacerlo si tenían una base imponible superior a 24.107,20 euros.
Es importante señalar que la citada modificación se aprueba con eficacia retroactiva, con efectos desde 1 enero 2011, de modo que también podrán deducir los que hayan invertido a partir de esta fecha y que con la normativa anterior podía deducir menos o no podían hacerlo si tenían una base imponible superior a 24.107,20 euros.
Deducción en Actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
Se prorroga la deducción a los contribuyentes que
ejerzan actividades económicas cuya cifra de negocios resulte inferior a
5.000.000 euros y plantilla media inferior a 25 empleados, siempre y cuando
mantengan o creen empleo, respecto de plantilla media de 2008. En concreto,
dichos contribuyentes podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo
declarado, debiendo tener presente que el importe de la reducción no puede ser
superior al 50% del importe de las retribuciones pagadas en el ejercicio al
conjunto de sus trabajadores.
3) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Durante el 2012 se seguirá aplicando un tipo superreducido
del 4% para las entregas de viviendas sujetas al IVA.
4) IMPUESTOS ESPECIALES
Disminuye la devolución parcial por el gasóleo de uso
profesional en 28 euros por cada 1.000 litros. Esta modificación trae causa del
artículo 18.3 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre, por la
que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos
energéticos y de la electricidad.
5) IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO RESIDENTES
En coherencia con las modificaciones establecidas en
el IS e IRPF, al objeto de evitar discriminaciones, en los años el 2012 y 2013
los No Residentes tributarán al 21% (en lugar del 19%) los casos descritos en
los artículos 19.2 y 25.1 f del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de los No Residentes (ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión
de elementos patrimoniales (por ejemplo, inmuebles), y sobre intereses,
dividendos, etc.), y del 24 al 24,75 los incluidos en el artículo 25.1 a del
mismo texto legal (rentas obtenidas sin establecimiento permanente).
Por otra parte, se incorporan a la Ley General Tributaria diversas normas para transponer la Directiva 2010/24/UE, del Consejo, relativa a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, que supone un avance en la colaboración entre los Estados miembros e introduce cambios importantes en esta materia.
Por otra parte, se incorporan a la Ley General Tributaria diversas normas para transponer la Directiva 2010/24/UE, del Consejo, relativa a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, que supone un avance en la colaboración entre los Estados miembros e introduce cambios importantes en esta materia.
6) IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Con efectos para los períodos impositivos que se
inicien en los años 2012 y 2013 y exclusivamente para los inmuebles urbanos se
produce un incremento del tipo impositivo que va a tener en consideración el
año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del
municipio.
Así pues, en función de las fechas de aprobación de
las ponencias, se aplica un incremento distinto:
- Municipios con ponencias aprobadas con anterioridad a 2002: El
incremento se fija en el 10 por 100 (y un tipo mínimo del 0,5 por 100 en
2012 y del 0,6 por 100 en 2013), en la medida en que en estos casos no se
produce, a su vez, un incremento de la base liquidable, al haber
transcurrido más de diez ejercicios desde la entrada en vigor de la citada
ponencia.
- Municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2002 y
2004: El incremento se fija en el 6 por 100 (y el tipo mínimo en el
0,5 por 100).
- Municipios cuyas ponencias han sido aprobadas entre 2008 y 2011: El
incremento es del 4 por 100.
Asimismo, se establece que dicho incremento no será de
aplicación a los inmuebles residenciales a los que les resulte de aplicación
una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior y
que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del conjunto de los
inmuebles de dichas características del municipio y a los municipios cuyas
ponencias hayan sido aprobadas entre 2005 y 2007 puesto que se elaboraron en un
momento de elevados valores de mercado.
7) ACTIVIDADES PRIORITARIAS DEL MECENAZGO
Cuando los donativos, donaciones y aportaciones se realicen a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo que enumera la Disposición adicional trigésima de esta Ley, el porcentaje de deducción previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en el Impuesto sobre Sociedades llega al 40% y en el IRPF el porcentaje es del 30%.
8) DECLARACIONES INFORMATIVAS (MODELOS 347 Y 340)
Se han publicado recientemente los Real Decreto-Ley y las Órdenes Ministeriales correspondientes por los que se modifican las declaraciones informativas modelo 347 Operaciones con terceros y modelo 340 Libros de Registro de Facturas.
Cuando los donativos, donaciones y aportaciones se realicen a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo que enumera la Disposición adicional trigésima de esta Ley, el porcentaje de deducción previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en el Impuesto sobre Sociedades llega al 40% y en el IRPF el porcentaje es del 30%.
8) DECLARACIONES INFORMATIVAS (MODELOS 347 Y 340)
Se han publicado recientemente los Real Decreto-Ley y las Órdenes Ministeriales correspondientes por los que se modifican las declaraciones informativas modelo 347 Operaciones con terceros y modelo 340 Libros de Registro de Facturas.
En el modelo 347, el “Volumen de las
operaciones” y las “Ventas de inmuebles” se desglosarán por trimestres, aunque
la declaración seguirá teniendo carácter anual, y el importe que determina la
inclusión del tercero sigue siendo 3.005,06 euros anuales. Las operaciones
que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado
tributario en el año natural al que se refiere la declaración.
Área Fiscal
DHEIS ABOGADOS