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sábado, 3 de marzo de 2012

NOVEDADES FISCALES 2012


En el último BOE del año 2011 se publicó el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (Correcciones en el BOE del día 10 de enero de 2012).Por otra parte, recientemente, fueron aprobadas algunas modificaciones mediante los Real Decreto-Ley y las Órdenes Ministeriales correspondientes a las declaraciones informativas relativas a los modelos 347, "Operaciones con Terceros" y 340, "Libros Registro de Facturas".

A efectos de una mayor claridad expositiva, detallamos las novedades más significativas, tributo a tributo y, posteriormente, haremos menciones a las novedades relativas a los citados modelos.



1) IMPUESTO DE SOCIEDADES


La deducción por gastos o inversiones relativos a nuevas tecnologías.

Se prorroga un año más la reducción del 5% de los gastos o inversiones satisfechos para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Paralelamente, estos gastos e inversiones seguirán teniendo la consideración de gastos de formación y no la de retribuciones a efectos del IRPF de los empleados.


El tipo reducido en IS aplicable por mantenimiento y creación de empleo.

Se prorroga para los períodos impositivos iniciados durante 2012 el tipo de gravamen reducido en el IS por mantenimiento o creación de empleo cuando el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5.000.000 € y la plantilla media no llegue a 25 empleados, siempre que, al menos, se mantenga plantilla en el ejercicio iniciado en 2012 respecto a los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo iniciado en 2009, que será del 20% sobre los primeros 300.000 € de base imponible y el 25% por el exceso  sobre dicho importe.


Los pagos fraccionados.

Se mantienen los porcentajes de los pagos fraccionados para 2012, incluso en lo concerniente a la modificación introducida por el Real Decreto-ley 9/2011 que, para entidades con cifra de negocios en el ejercicio anterior entre 20 y 60 millones de euros elevó el porcentaje del 21 al 24% y para que tuvieran una cifra de negocios superior lo fijó en el 27%.

Igualmente, se mantienen los mismos porcentajes para las empresas de reducida dimensión (esto es, aquellas cuyo volumen de operaciones anual resulta igual o inferior a 10.000.000 de euros), de tal forma que siguen siendo del 18% sobre la cuota del ejercicio anterior para las que hayan escogido la "modalidad de cuota", y para las restantes, un 17% sobre los primeros 300.000 euros de resultados del período de declaración, y un 21% sobre el exceso.

A continuación, se adjunta un cuadro en el que pueden observarse los distintos porcentajes o tipos en cuotas y pagos a cuenta en IS en función de cada tipo de sociedad o circunstancias:


Cifra neg. hasta
Plantilla
     PAGOS
modalidad        
FRACCIONADOS
Base imponible

Tipo
Tipo impositivo IS

5.000.000
> 25
Manten.
Empleo
Cuota
Base Imp.
REDI
IS (casilla 599)
Hasta 300.000
Exceso
18%
14%
17%

20%
25%

6.010.121,04
Cuota
Base Imp.
REDI
IS (casilla 599)
Hasta 300.000
Exceso
18%
17%
21%

25%
30%
10.000.000
Base Imp.
REDI
Hasta 300.000
Exceso
17%
21%
25%
30%
20.000.000
Base Imp.
GENERAL
25%
35%
60.000.000
Base Imp.
GENERAL
28%
35%
>60.000.000
Base Imp.
GENERAL
31%
35%
  
Retenciones.

Se ha incrementado el porcentaje de retención, de tal forma que en los períodos impositivos correspondientes a 2012 y 2012, el tipo general de retención o ingreso a cuenta (sobre rendimientos del capital mobiliario, alquileres, etc.) pasa del 19% al 21%.

Se mantiene en el 24% el porcentaje aplicable a las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.



2) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONA FÍSICAS



Tributación renta general.

Se establece un gravamen complementario transitorio a la cuota íntegra estatal, para los años 2012 y 2013, con porcentajes sobre la base liquidable general que oscilan entre un 0,75% y un 7%, añadiéndose un tramo más respecto a los que tiene la tarifa estatal normal. Para las Comunidades Autónomas que apliquen la escala estatal, los nuevos tipo serán:


Base Liquidable
Desde euros
Tipo hasta
31/12/2011
Incremento
2012 y 2013
Nuevo tipo
impositivo
0,00
24
0,75
24,75
17.707,20
28
2
30
33.007,20
37
3
40
53.407,20
43
4
47
120.000,20
44
5
49
175.000,20
45
6
51
300.000,20
45
7
52

Hay Comunidades Autónomas, como Cataluña, que tienen aprobada una escala con mayor tributación de las rentas elevadas, que con el incremento aprobado ahora pueden llegar a tributar hasta el 56%.

El incremento de tributación sobre los rendimientos de trabajo se aplicará en las nóminas que se paguen a partir del 1 de febrero de 2012, con el correspondiente incremento de las retenciones e ingresos a cuenta.


Tributación renta del ahorro.

Los tipos de gravamen aplicables sobre intereses, dividendos, ganancias derivadas de transmisión de inmuebles, fondos de inversión, etc., se incrementan de forma significativa para los años 2012 y 2013:


Base liquidable
Desde euros
Tipo hasta
31/12/2011
Incremento
2012 y 2013
Nuevo tipo
impositivo
0,00
19
2
21
6.000,00
21
4
25
24.000,00
21
6
27




Retenciones.

Los tipos de retención aplicables sobre las rentas derivadas de los alquileres, rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos…), ganancias patrimoniales, propiedad intelectual, rendimientos de administradores y miembros de consejos de administración, aumentan igualmente de forma significativa, tal y como se desprende del siguiente cuadro:


Retenciones e ingresos a cuenta
2012 y 2013
Anterior
Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos
21%
19%
Rendimientos actividades profesionales
15% / 7%
15% / 7%
Rendimientos actividades agrícolas, ganaderas, forestales, etc…
2% / 1%
2% / 1%
Rendimientos actividades económicas en estimación objetiva
1%
1%
Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc…)
21%
19%
Ganancias patrimoniales por transmisión o reembolso de accs. y partic. en IIC
21%
19%
Rendimientos derivados de propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica y cesión derechos imagen
21%
19%
Rendimientos administradores y miembros de los consejos de administración
42%
35%



Deducción por inversión en vivienda habitual y por  las cantidades depositadas en una cuenta ahorro vivienda. 

Se modifica la deducción por inversión en vivienda habitual y se vuelve al criterio anterior a su última reforma, de manera que vuelve a resultar aplicable a todos los contribuyentes, con independencia de su nivel de renta. El tipo de la deducción será general de un 15% con una base máxima de 9.040 euros anuales, si bien las CCAA pueden variar el porcentaje de deducción aplicable.

Es importante señalar que la citada modificación se aprueba con eficacia retroactiva, con efectos desde 1 enero 2011, de modo que también podrán deducir los que hayan invertido a partir de esta fecha y que con la normativa anterior podía deducir menos o no podían hacerlo si tenían una base imponible superior a 24.107,20 euros.


Deducción en Actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

Se prorroga la deducción a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuya cifra de negocios resulte inferior a 5.000.000 euros y plantilla media inferior a 25 empleados, siempre y cuando mantengan o creen empleo, respecto de plantilla media de 2008. En concreto, dichos contribuyentes podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado, debiendo tener presente que el importe de la reducción no puede ser superior al 50% del importe de las retribuciones pagadas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.



3) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Durante el 2012 se seguirá aplicando un tipo superreducido del 4% para las entregas de viviendas sujetas al IVA.


4) IMPUESTOS ESPECIALES 

Disminuye la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional en 28 euros por cada 1.000 litros. Esta modificación trae causa del artículo 18.3 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.


5) IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO RESIDENTES

En coherencia con las modificaciones establecidas en el IS e IRPF, al objeto de evitar discriminaciones, en los años el 2012 y 2013 los No Residentes tributarán al 21% (en lugar del 19%) los casos descritos en los artículos 19.2 y 25.1 f del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (por ejemplo, inmuebles), y sobre intereses, dividendos, etc.), y del 24 al 24,75 los incluidos en el artículo 25.1 a del mismo texto legal (rentas obtenidas sin establecimiento permanente).

Por otra parte, se incorporan a la Ley General Tributaria diversas normas para transponer la Directiva 2010/24/UE, del Consejo, relativa a la asistencia mutua en materia  de cobro de créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, que supone un avance en la colaboración entre los Estados miembros e introduce cambios importantes en esta materia.




6) IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013 y exclusivamente para los inmuebles urbanos se produce un incremento del tipo impositivo que va a tener en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio.

Así pues, en función de las fechas de aprobación de las ponencias, se aplica un incremento distinto:

  • Municipios con ponencias aprobadas con anterioridad a 2002: El incremento se fija en el 10 por 100 (y un tipo mínimo del 0,5 por 100 en 2012 y del 0,6 por 100 en 2013), en la medida en que en estos casos no se produce, a su vez, un incremento de la base liquidable, al haber transcurrido más de diez ejercicios desde la entrada en vigor de la citada ponencia. 
  • Municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2002 y 2004: El incremento se fija en el 6 por 100 (y el tipo mínimo en el 0,5 por 100).
  • Municipios cuyas ponencias han sido aprobadas entre 2008 y 2011: El incremento es del 4 por 100. 

Asimismo, se establece que dicho incremento no será de aplicación a los inmuebles residenciales a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior y que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del conjunto de los inmuebles de dichas características del municipio y a los municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2005 y 2007 puesto que se elaboraron en un momento de elevados valores de mercado.


7) ACTIVIDADES PRIORITARIAS DEL MECENAZGO

Cuando los donativos, donaciones y aportaciones se realicen a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo que enumera la Disposición adicional trigésima de esta Ley, el porcentaje de deducción previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en  el Impuesto sobre Sociedades llega al 40% y en el IRPF el porcentaje es del 30%.



8) DECLARACIONES INFORMATIVAS (MODELOS 347 Y 340)

Se han publicado recientemente los Real Decreto-Ley y las Órdenes Ministeriales correspondientes por los que se modifican las declaraciones informativas modelo 347 Operaciones con terceros y modelo 340 Libros de Registro de Facturas.

En el modelo 347, el “Volumen de las operaciones” y las “Ventas de inmuebles” se desglosarán por trimestres, aunque la declaración seguirá teniendo carácter anual, y el importe que determina la inclusión del tercero sigue siendo 3.005,06 euros anuales. Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración.


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