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lunes, 28 de octubre de 2013

LAS MEDIDAS FISCALES INTRODUCIDAS POR LA NUEVA LEY DE EMPRENDEDORES

La Ley 14/2013 o Ley de Emprendedores fue publicada en el BOE del pasado 28 de septiembre, hallándose ya en vigor, debiendo destacar entre las novedades aprobadas, la de los incentivos fiscales que en ella se contempla, al margen de la medida más sonada relativa a la entrada en vigor del criterio de caja en el ámbito del IVA.

La Ley introduce y modifica deducciones fiscales en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades. Aí, se modifican las condiciones de las deducciones por la cesión de la explotación de los derechos sobre patentes o modelos industriales, denominado como "Patent Box". Dicha modificación permite adaptar la legislación española a la de la Comunidad Europea y comporta la reducción de la base imponible del Impuesto de Sociedades del 60% de los rendimiento netos (anteriormente el tipo era del 50%) obtenidos por la cesión a terceros del derecho de uso o explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos. Igualmente, resulta también de aplicación a la cesión de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

La Ley establece que las empresas podrán aplicar una deducción del 10% en el Impuesto de Sociedades por los beneficios que sean reinvertidos en la actividad. La citada reinversión deberá realizarse mediante la adquisición de nuevos elementos del inmovilizado material o bien a través inversiones inmobiliarias que se afecten a las actividades económicas.

Se podrán aplicar créditos fiscales pendientes para gastos e inversiones en I+D que se realicen en periodos impositivos iniciados a partir de enero de 2013. Las empresas podrán aplicarse, con un descuento del 20%, la deducción por I+D que no hayan podido aplicarse en años anteriores, por insuficiencia de cuota. Hay que destacar que este beneficio está vinculado al mantenimiento del empleo y a la reinversión de la deducción en los 24 meses siguientes y que el importe de la deducción no podrá superar los 3 millones de euros.

En lo que respecta a incentivos para los inversores de proximidad, la Ley incentiva la inversión en nuevos proyectos empresariales para los llamados “inversores de proximidad”; es decir, aquellos inversores no profesionales que aporten determinadas cantidades a empresas de nueva o reciente creación. En este caso, estos inversores podrán beneficiarse de una deducción del 20% de las cantidades aportadas, hasta un máximo de 50.000 euros.

Hay que tener en cuenta que las empresas que reciban estas aportaciones no podrán tener unos fondos propios superiores a 400.000 euros y deberán realizar alguna actividad económica (no servirán sociedades que se dedique a la gestión de patrimonios). Además la sociedad no podrán tener una antigüedad superior a tres años y el inversor deberá permanecer en la sociedad entre tres y doce años y su participación no podrá ser superior al 40%. Además la ganancia obtenida por la transmisión de estas participaciones estará excluida de gravamen cuando se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de entidades de características similares.


Departamento Tributario
DHEIS ABOGADOS



jueves, 17 de enero de 2013

NOVEDADES FISCALES 2013


Como cada final de año, en fecha 28 de diciembre, se publicó en el BOE, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por el que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (en adelante, Ley de Medidas Tributarias) y la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013 (en adelante, LPG)

En el presente artículo, presentamos de forma muy descriptiva las novedades introducidas, tributo a tributo, no siendo objeto del mismo, el entrar a profundizar técnicamente en cada una de ellas.


1) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


1.1. Limitación en deducibilidad de dotaciones a la amortización.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2013 y 2014, únicamente podrá ser deducido fiscalmente hasta el 70% de la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, que resulta deducible según los criterios de amortización fiscal.

Esta limitación no resultará de aplicación a las empresas que tributen en régimen de "empresa de reducida dimensión"


1.2. Tipo reducido de gravamen (20%)

Se extiende la aplicación del tipo reducido del 20% al período impositivo iniciado en 2013 (que resulta aplicable al primer tramo de 300.000 euros de base imponible) para aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período sea inferior a 5 milllones de euros, con plantilla media inferior a 25 empleados, siempre que creen o, al menos, mantengan empleo.


1.3. Pagos fraccionados

a) Modalidad de "cuota"

- Se mantiene el porcentaje en el 18%

b) Modalidad de "Base imponible en curso"

Se distingue el importe, en función del importe neto de la cifra de negocios (en adelante, CN) de la entidad en los doce meses del ejercicio anterior. En concreto:

- Si la CN es < a 10 millones, el porcentaje aplicable será el que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto

(ej. las entidades que tributen al tipo general del 30%, aplicarán un porcentaje del 21% para calcular el pago fraccionado)

- Si la CN es = ó > a 10 millones, pero < a 20 millones, el porcentaje aplicable será el que resulte de multiplicar 15/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso

(ej. las entidades que tributen al tipo general del 30%, aplicarán un porcentaje del 23% para calcular el pago fraccionado)

- Si la CN es = ó > a 20 millones, pero < a 60 millones, el porcentaje aplicable será el que resulte de multiplicar por 17/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso.

(ej. las entidades que tributen al tipo general del 30%, aplicarán un porcentaje del 26% para calcular el pago fraccionado)

- Si la CN és = ó > a 60 millones, el porcentaje aplicable será el que resulte de multiplicar por 19/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso.

(ej. las entidades que tributen al tipo general del 30%, aplicarán un porcentaje del 29% para calcular el pago fraccionado)


1.4. Modificación del régimen fiscal aplicable a amortizaciones previas a la puesta en funcionamiento de activos en los contratos de arrendamiento financiero

- Se ha eliminado el régimen de autorización por el cual, era el Ministerio de Hacienda el que determinaba la fecha de inicio de la amortización anterior a la de la puesta en condiciones de funcionamiento del activo.

- A cambio, se introduce un régimen por el cual, el contribuyente arrendatario podrá optar por iniciar la amortización en la fecha de inicio de construcción del activo. Dicha opción deberá materializarse mediante una comunicación al Ministerio.

Para ello, debemos hallarnos ante activos del inmovilizado material en el que las cuotas se satisfagan antes de la finalización de la construcción del activo, siempre que el período de construcción dure al menos 12 meses y que no nos hallemos ante procesos de producción en serie.

- Se ha eliminado el requisito de que los activos deban ser arrendados a terceros no vinculados con la AIE que lo afecte a la actividad, y que los socios de la AIE deban mantener su participación hasta la finalización del período impositivo en que finaliza el arrendamiento.


1.5. Actualización de balances

Se ha introducido un nuevo régimen de actualización fiscal de activos, de carácter voluntario, a cambio de un gravamen del 5% sobre el importe revalorizado, que describiremos en otra entrada de nuestro blog.


1.6. Indemnizaciones por despido o cese de cuantía elevada

A partir de 2013, no serán deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral o mercantil, o de ambas, que excedan de un importe de 1 millón de euros.

En el cómputo del límite, se tendrá en cuenta el importe satisfecho por entidades que formen parte de un mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.


1.7. Régimen de neutralidad fiscal aplicable entidades de crédito

Con efectos 15 de noviembre de 2012, al objeto de favorecer el tratamiento fiscal de los planes de reestructuración y resolución bancarios), resulta de aplicación el régimen especial de fusiones (neutralidad fiscal) a las transmisiones del negocio, activos o pasivos realizadas por entidades de crédito a favor de otra entidad de crédito, aún cuando las operaciones no se correspondan de forma específica con las enumeradas en el régimen fiscal de fusiones.


1.8. Régimen fiscal especial aplicable a las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.

Se flexibiliza el régimen a partir de 2013, en el siguiente sentido:

- Se reduce el número de viviendas que deben hallarse afectas al arrendamiento (de 10 a 8).

- Eliminación de superficie máxima construida por vivienda.

- El número de años mínimo en el que las viviendas deben permanecer arrendadas se reduce de 7 a 3.

- El régimen especial podrá ser de aplicación, no únicamente cuando el 55% de las rentas del período puedan beneficiarse de las bonificaciones del régimen especial, sino también cuando al menos el 55% del valor del activo sea susceptible de generar rentas que tengan derecho a la aplicación del régimen.


1.9.Régimen jurídico y fiscal de las SOCIMI

Se simplifica el régimen legal y fiscal de las SOCIMI y, al igual que el régimen fiscal especial de actualización de balances, lo explicaremos de forma más detallada en otra entrada a nuestro blog.


2) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS


2.1. Indemnizaciones por despido o cese de cuantía elevada

A partir de 2013, se modifica el tratamiento de las indemnizaciones cuando tengan la consideración de rentas irregulares.

En dicho sentido, en caso de cese de la relación laboral o mercantil, la reducción del 40% se aplicará atendiendo a las siguientes circunstancias:

-       La reducción sólo podrá ser aplicada sobre un máximo de 300.000 euros.

-       En caso de que la indemnización oscile entre 700.000,01 y 1.000.000 euros, la reducción del 40% deberá aplicarse sobre el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros.


2.2. Impacto fiscal en rentas pendientes de imputación por cambio de residencia fiscal

El contribuyente que deje de serlo por cambio de residencia fiscal, deberá integrar en la base imponible del IRPF del último período impositivo las rentas pendientes de imputación mediante una autoliquidación complementaria de dicho período, pero sin que resulte aplicable sanción ni intereses de demora ni recargos.

En caso de que el traslado sea a otro Estado miembro de la UE, el “ex” contribuyente podrá optar por declarar dichas rentas a medida que se vayan obteniendo mediante autoliquidaciones complementarias correspondientes al último período impositivo en que fue residente, sin que resulte aplicable sanción ni intereses de demora ni recargos.


2.3. Valoración de la retribución en especie por cesión de uso de vivienda

A partir del 2013, la regla beneficiosa por la que se valoraba la retribución en especie por el 5% o 10% del valor catastral de la vivienda, con el límite del 10% del resto de rendimientos del trabajo, ya sólo será aplicable si la vivienda es propiedad de la empresa pagadora.

En el resto de casos (ej, empresa que arrienda la vivienda para ceder el uso al empleado), la retribución en especie deberá valorarse por el coste para el empleador (impuestos incluidos), sin que la valoración resultante pueda, en ningún caso, resultar inferior a la que hubiera resultado de aplicar el criterio clásico o anterior.

En cuanto a la transitoriedad del régimen de valoración, podrá resultar de aplicación el criterio anterior, cuando las viviendas que no sean propiedad del empleador, este hubiera ya viniera cediendo su uso con anterioridad al 4 de octubre de 2012.


2.4. Régimen fiscal relativo a la imputación de las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para cumplir con los compromisos por pensiones

A partir de 2013, la imputación fiscal al perceptor será obligatoria si el importe excede de 100.000 euros anuales por contribuyente, respecto al mismo empresario, exceptuándose de esta regla a los seguros colectivos contratados en el marco de despidos colectivos.


2.5. Inversiones y gastos para que los empleados se habitúen a utilizar nuevas tecnologías de la comunicación e información.

Se extiende el tratamiento fiscal a 2013, de tal forma que seguirán siendo considerados como gastos de formación, y, en consecuencia, generan rentas no sujetas a IRPF.


2.6. Reducción de rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo.

La reducción del rendimiento neto positivo de un 20%, minorado en determinadas reducciones, seguirá siendo de aplicación en 2013 para los contribuyentes con CN < a 5 millones de euros para el conjunto de sus actividades y plantilla inferior a 25 empleados, siempre que mantengan o creen empleo.


2.7. Modificación del régimen fiscal aplicable a las alteraciones patrimoniales

A partir de 2013, se distinguen tres categorías:

1ª Las no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

2ª Las derivadas de transmisión de elementos patrimoniales o de mejoras realizadas en dichos elementos, con antigüedad de más de un año.

3ª Las descritas en la 2ª categoría con antigüedad de un año o inferior.

En relación a las tres categorías indicadas, tan sólo la segunda podrá aplicar el tipo fijo del 21%, 24% ó 27% correspondiente a la base del ahorro.

El resto, primera y tercera, deberán tributar al tipo marginal resultante de la escala de gravamen general del IRPF.


2.8. La deducción por inversión en vivienda habitual

A partir de 2013, se suprime la clásica deducción por vivienda habitual, si bien se introduce un régimen transitorio aplicable a los siguientes casos:


  •             Los contribuyentes que antes de 2013 hubieran adquirido la vivienda habitual o satisfechocantidades para su construcción, rehabilitación, ampliación, o satisfecho cantidades para obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad,  podrán seguir aplicando la deducción, si bien en los dos últimos casos, las obras deberán ser finalizadas antes de 1 de enero de 2017.


  •             Los contribuyentes que antes de 2013 hubieran depositado dinero en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, pueden aplicar la deducción siempre que se cumpla con el requisito temporal de los cuatro años desde la fecha de apertura de la cuenta.


2.9 Compensación fiscal en instrumentos financieros

Dado que la Ley 35/2006 eliminó la reducción del 40% ó del 75% para los rendimientos del capital mobiliario irregulares, a efectos de no perjudicar a los contribuyentes que invirtieron en instrumentos financieros a los que resulta de aplicación dicha reducción, se introdujo un régimen de compensación fiscal que se establece cada año en la correspondiente LPG.


3) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se han introducido las siguientes modificaciones:


3.1. Se amplía el hecho imponible “entrega de bienes”

Se califica como entrega de bienes la adjudicación de inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros en proporción a su participación.

Se trata de una mejora técnica, debido a que las comunidades de bienes (y no sus comuneros) son las que tienen la consideración de sujeto pasivo a efectos de IVA


3.2. Ampliación de la exención aplicable a las uniones y agrupaciones de interés económico

Se amplía la aplicación de la exención a los casos en que sus miembros desarrollen una actividad exenta o no sujeta sin derecho a la deducción, siempre que los servicios prestados por la unión o agrupación sean utilizados directa y exclusivamente en tal actividad.


3.3. El ejercicio de la opción de compra en arrendamientos financieros de inmuebles

Se sigue considerando como primera entrega no exenta de IVA, pero, y este es la novedad, siempre y cuando el contrato tenga una duración mínima de 10 años. La cancelación anticipada del contrato adquiriendo el inmueble el arrendatario se calificaría como segunda transmisión no exenta de IVA.


3.4. Tratamiento fiscal IVA en suministros que constituyan entregas o transferencias de bienes intracomunitarias en los que no se haya pactado precio o, de haberse pactado, no se ha determinado la fecha de exigibilidad, o se haya establecido una periodicidad superior al mes natural

En este caso, el devengo del IVA se producirá el último día de cada mes por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación o desde el anterior devengo hasta la fecha.

En el resto de entregas o transferencias de bienes intracomunitarias distintas a las anteriores, la fecha de devengo se corresponderá con el día 15 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o transporte de los bienes. Se exceptúa de esta regla a los casos en que antes de dicha fecha, se hubiese expedido la factura, en cuyo caso, el devengo coincidirá con la fecha de expedición de la misma.


3.5. Morosidad – Rectificación de base imponible

En las operaciones a plazo, el acreedor podrá modificar la base imponible a la baja desde el momento en que el deudor deje de pagar un plazo, siempre que el acreedor haya instado el cobro del mismo (vía reclamación judicial o requerimiento notarial).


3.6. Facturación

En relación a la obligación de expedición de factura y facturación por terceros, se introducen las siguientes novedades:

- El acuerdo previo de las partes, como requisito para que la obligación de facturaciónsea cumplida por el cliente en lugar de por el proveedor, no será preciso que se formalice ya por escrito.

- La emisión de la factura podrá realizarse en papel y en formato electrónico, si el destinatario ha dado su consentimiento.

- La factura, en todo caso, debe garantizar su legibilidad desde la fecha de expedición y durante todo el período de conservación.


En consonancia con la nueva normativa de facturación, la Ley del IVA elimina la referencia al “documento sustitutivo de la factura”.


4) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se ha ampliado el restablecimiento del Impuesto para el ejercicio 2013, de forma que la bonificación del 100% no se restablecerá, al menos, hasta 2014.


5) IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Se ha incluido a la Comunidad Autónoma de Valencia entre las que comunidades en las que se establece como obligatorio el régimen de autoliquidación del tributo.


6) GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES

Con efectos, 1 de enero de 2013, se elimina este tributo, si bien seguirá exigiéndose  a las entidades residentes en paraísos fiscales.


7) ITPyAJD

Se establece la no sujeción a AJD en  los documentos administrativos relativos a las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio ya sea por la autoridad judicial o por la autoridad administrativa competente.


8) IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

A partir de 2013, el Registro de la Propiedad no practicará inscripción sin que se acredite previamente la presentación de la correspondiente autoliquidación o, en su caso, declaración del impuesto, o la comunicación correspondiente al adquirente o a la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.


9) INTERÉS LEGAL DEL DINERO / INTERÉS DE DEMORA

El tipo de interés legal del dinero se sitúa en el 4% y el interés de demora en el 5% para 2013.




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