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miércoles, 8 de enero de 2014

NOVEDADES FISCALES. LEY PRESUPUESTOS 2014

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre de 2013, publicada en el BOE en fecha 26 de diciembre, regula los Presupuestos Generales del Estado (en adelante, LPGE) y, como cada año, regula distintos aspectos relacionados con los tributos.

Pues bien, para este año 2014, no existe Ley específica de Medidas Tributarias y la propia LPGE se ha limitado a actualizar los aspectos de normativa tributaria que vienen siendo objeto de modificación año a año, habiéndose prorrogado además las medidas que fueron introducidas en ejercicios anteriores.

Distinguiendo por tributos, procedemos a describir de forma sucinta las principales novedades que establece la LPGE en los tributos estatales y autonómicos:


1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

a) Coeficientes actualización valor adquisición para transmisión de inmuebles.

Los coeficientes aplicables para 2014, aplicables sobre valor de adquisición y amortización de inmuebles, al objeto de actualizar el valor neto contable de los mismos, son los siguientes:



Coeficiente
1994 y anteriores
1,3299
31-12-1994 / 1995
1,4050
1996
1,3569
1997
1,3299
1998
1,3041
1999
1,2807
2000
1,2560
2001
1,2314
2002
1,2072
2003
1,1836
2004
1,1604
2005
1,1376
2006
1,1152
2007
1,0934
2008
1,0720
2009
1,0510
2010
1,0406
2011
1,0303
2012
1,0201
2013
1,0100
2014
1,0000



Los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas serán los correspondientes al Impuesto sobre Sociedades.


b) Rendimientos de actividades económicas: reducción del rendimiento neto por creación o mantenimiento de empleo.

Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de sus actividades resulte inferior a 5 MM de euros y con plantilla media inferior a 25 empleados, si mantienen o crean empleo, pueden aplicar un reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado minorado en determinadas reducciones.

En dicho sentido, la LPGE ha extendido para 2014 una reducción que ya se aplicaba en 2013.


c) Gravamen complementario en cuota íntegral estatal y tipos de retención

Inicialmente, se aprobó una subida provisional en el IRPF aplicable a los ejercicios 2012 y 2013. Pues bien, la LPGE ha extendido la aplicación de la subida también para 2014 en idénticos términos, tanto en lo concerniente a la base liquidable general como a la base liquidable del ahorro.

Del mismo modo, se prorrogan para 2014 los tipos de retención incrementados:

      • Pagos e ingresos a cuenta:     21% (anteriormente, el 19%)
      • Administradores:                   42% (anteriormente, el 35%)

d) Gastos e inversiones  para habituar a empleados en el uso de nuevas tecnologías de comunicación e información.

Se extiende el mismo régimen de 2013 a 2014, de tal forma que dicho tipo de gastos son considerados como "de formación" y no tienen la consideración de rentas en el IRPF.

Además, darán derecho a la aplicación de la deducción de gastos de formación en el Impuesto sobre Sociedades, que prorroga su vigencia a 2014.


e) Compensación en 2013 por percepción de rendimientos del capital mobiliario con período de generación > a 2 años.

A modo de recordatorio, la Ley 35/2006 eliminó las reducciones del 40% y 75% en determinados rendimientos del capital mobiliario "irregulares", afectando dicha eliminación a todos los contribuyentes que habían adquirido instrumentos financieros con anterioridad a su entrada en vigor; esto es, 20 de enero de 2006.

Es por ello por lo que, a través de Ley de Presupuestos, se regula anualmente una compensación para no perjudicar a dichos contribuyentes:
  • La compensación se aplica a los siguientes rendimientos:
    •  Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados antes de 20 de enero de 2006, a los que hubiera resultado aplicable la reducción del 40%, por haber tenido un período de generación > a 2 años.
    • Rendimientos derivados de percepciones en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida o invalidez contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006 y a los que hubiera resultado aplicable la reducción del 40% ó del 75%.
  • La compensación a aplicar viene determinada por la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro al saldo positivo que resulta de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos anteriormente señalados y el importe teórico de la cuota íntegra (en adelante, ITCI).
          El ITCI se obtiene del siguiente cálculo:

    • ITCI = 0; si el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los citados rendimientos, aplicando los correspondientes porcentajes de reducción previstos en la normativa ya derogada, sea cero o negativo.
    • Cuando dicho saldo sea positivo, el ICTI se obtendrás por la diferencia positiva entre la cuota resultante de aplicar a la suma de la base liquidable general y del saldo positivo señalado, la escala de gravamen prevista en la normativa actual y la cuota resultante de aplicar dicha escala a la base liquidable general.
  • Al objeto de calcular la parte del rendimiento total obtenido que corresponde a cada prima del contrato del seguro de capital diferido, se multiplicará el rendimiento total por el coeficiente de ponderación que resulte del siguiente cociente:
    • En el numerador, el resultado de multiplicar la prima correspondiente por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la prestación.
    • En el denominador, la suma de los productos resultantes de multiplicar cada prima por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la percepción.
  • La cuantía de la compensación deberá restarse de la cuota líquida estatal, después de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas cuando resulte aplicable.

2.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


a) Coeficientes actualización valor adquisición para transmisión de inmuebles.

Los coeficientes aplicables para 2014, aplicables sobre valor de adquisición y amortización de inmuebles, al objeto de actualizar el valor neto contable de los mismos, son los siguientes:


Coeficiente
Antes de 1/1/1984
2,3130
1984
2,1003
1985
1,9397
1986
1,8261
1987
1,7396
1988
1,6619
1989
1,5894
1990
1,5272
1991
1,4750
1992
1,4423
1993
1,4235
1994
1,3978
1995
1,3418
1996
1,2780
1997
1,2495
1998
1,2333
1999
1,2247
2000
1,2186
2001
1,1934
2002
1,1790
2003
1,1591
2004
1,1480
2005
1,1328
2006
1,1105
2007
1,0867
2008
1,0530
2009
1,0303
2010
1,0181
2011
1,0181
2012
1,0080
2013
1,0000
2014
1,0000



b) Reglas especiales de valoración relativas a cambios de residencia al extranjero y transferencia de elementos al extranjero.

El artículo 17.1.a) y b) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS) establece que se integrará en la base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado y el valor contable de los elementos patrimoniales que sean titularidad de una entidad residente que traslada su residencia al exterior (salvo que queden afectados a un EP situado en territorio español), o que estando previamente afectos a un EP situado en territorio español son transferidos al extranjero.

Por otro parte, el artículo 84.1.a) y c), del TRLIS, en relación al régimen de neutralidad fiscal, dispone que no se integran en la base imponible del IS, las rentas derivadas de transmisiones realizadas por entidades residentes de bienes y derechos situados en territorio español o de las transmisiones realizadas por entidades no residentes con EP situados en territorio español. No obstante, prevé la norma que sí se producirá la integración en base imponible en el período en que se produzca la transferencia de los citados elementos fuera del territorio español.

Pues bien, la sentencia del TJUE de 25 de abril de 2013 (asunto C-64/11), ha resultado decisiva para modificar el contenido de dichos preceptos, con efectos 1 de enero de 2013 y con vigencia indefinida. En este sentido, el pago de la deuda tributaria sobre plusvalías latentes, en el supuesto de elementos transferidos a un Estado de la UE, se diferirá a solicitud del sujeto pasivo, hasta la fecha en que se produzca la transmisión de los elementos a terceros.

En lo concerniente a intereses de demora aplicables, y a la constitución de garantías que se precisen para dicho aplazamiento, será de aplicación la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.


c) Pagos fraccionados

Se mantiene para 2014 el mismo régimen aplicable en 2013. En dicho sentido:

  • Modalidad de "cuota". El porcentaje aplicable es el 18%.
  • Modalidad de "base imponible". El porcentaje será el siguiente:
    • Si el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en los doce meses del ejercicio anterior es < a 10 MM euros, el porcentaje aplicable será el que resulte de multiplicar 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto.
    • Si el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en los doces meses del ejercicio anterior es = ó > a 10 MM euros, pero < a 20 MM euros, el porcentaje del pago fraccionado aplicable será el resultante de multiplicar por 15/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso.
    • Si el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en los doces meses del ejercicio anterior es = ó > a 20 MM euros, pero < a 60 MM euros, el porcentaje del pago fraccionado aplicable será el resultante de multiplicar por 17/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso.
    • Si el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en los doces meses del ejercicio anterior es = ó > a 60 MM euros, el porcentaje del pago fraccionado aplicable será el resultante de multiplicar por 19/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso.
A modo de recordatorio, la modalidad de "base" continúa siendo de obligada aplicación para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2014.

Además, en la citada modalidad, resulta relevante tener en cuenta lo siguiente:

- Deberá integrarse en la base imponible del período, el 25% del importe de los dividendos y las rentas devengadas a los que resulte de aplicación el artículo 21 del TRLIS.

- Se aplica el pago fraccionado mínimo a los sujetos pasivos cuyo importe neto de cifra de negocios en los doce meses del ejercicio anterior sea = ó > a 20 MM euros, debiendo tener presente que el importe mínimo no podrá ser < al 12% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período e ingreso del pago fraccionado (determinado conforme al Código de Comercio y demás normas contables de desarrollo), minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.

Quedan excluidas de la obligatoriedad de efectuar el pago mínimo, las entidades a las que resulte de aplicación la Ley 49/2002 (entidades sin ánimo de lucro / mecenazgo), la Ley 11/2009 (Socimi) y las SICAV, fondos de inversión, sociedades de inversión inmobiliaria, fondo de regulación del mercado hipotecario y los fondos de pensiones.

A las entidades que tributan a los tipos del 1% y 0%, se les exime además de presentar la declaración o modelo de pago fraccionado.


d) Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo

Se prorroga a 2014 la aplicación del tipo reducido para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período resulte < a 5 MM euros, tengan una plantilla media en el período > a 25 empleados y creen o mantengan empleo.


3,. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

La LPGE prorroga un año, el aumento de tipos de gravamen previsto inicialmente para 2012 y 2013, quedando, por tanto, de la siguiente forma:

  • Incremento del tipo general del 24% al 24,75% en lo concerniente a rendimientos obtenidos por no residentes sin EP en España.
  • Incremento del tipo especial del 19% al 21% en lo concerniente a transferencias al extranjero de las rentas obtenidas por EP's en España de entidades no residentes, dividendos, intereses y ganancias patrimoniales. Este aumento de tipos, tienen su reflejo en el correspondiente aumento de tipos de retención aplicables a las rentas pagadas a no residentes.

4) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se prorroga la reactivación del Impuesto sobre el Patrimonio para 2014 en las mismas condiciones que para 2012 y 2013, de modo que la bonificación del 100%, en su caso, no sería reintroducida, al menos, hasta 2015.

Sin perjuicio de lo anterior, dado que las Comunidades Autónomas tienen potestad legislativa sobre este tributo, será preciso ir analizando la respectiva normativa autonómica.


5) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

a) Criterio de utilización o explotación efectiva de los servicios.

Se modifica el régimen actual, de tal forma que los servicios que se utilicen o exploten en el territorio de aplicación del impuesto pasarán a tributar en él en aquellos casos en que sus destinatarios estén establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla (además de aquellos que están establecidos fuera de la Comunidad, como hasta ahora).

De esta forma, la excepción a la aplicación de la regla de utilización o explotación efectiva, ya no aplicará los establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, sino únicamente a los establecidos fuera de España, que se hallen establecidos en la Comunidad.

b) Rectificación de la repercusión.

A partir de 1 de enero de 2014, en caso de que la Administración tributaria detecte cuotas no repercutidas, resultando la conducta constitutiva de infracción tributaria, el contribuyente podrá igualmente proceder a rectificar la repercusión de IVA, salvo que, mediante elementos objetivos, se acredite que el sujeto pasivo participó en un fraude o que sabía o debía haber sabido, con la diligencia debida, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude.

c) Prorrata general

Tras la interpretación efectuada de la sentencia del TJUE de 12 de septiembre de 2013 (C-388/11), el legislador ha establecido que las operaciones realizadas desde EP's situados fuera del territorio de aplicación del impuesto se excluyen del cómputo de la prorrata general, sin excepción.

d) Procedimientos de ejecución forzosa

A partir de 1 de enero de 2014, en aquellas entregas de inmuebles en las que se produce la inversión del sujeto pasivo, el adjudicatario -empresario o profesional- (como resultado de procedimientos de ejecución forzosa), podrá dar cumplimiento a las obligaciones de facturación, repercusión e ingreso y ejercer la posibilidad de renuncia a la exención en nombre y por cuenta del deudor ejecutado.

e) Otras modificaciones

Se ha procedido a suprimir las reglas específicas de devengo en las transferencias intracomunitarias de bienes referidas al inicio de la expedición o transporte de los bienes, y se ha eliminado el límite de 6 años de edad en lo concerniente a la atención y custodia a niños como prestación exenta en los servicios de asistencia social.


Departamento Derecho Tributario
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